Fallo Segunda Instancia N° 76, de 13.03.2007

RECLAMO N° 457 DE  29.09.06.
DIRECCION REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N° 1540292898-8  DE 09.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 024  DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 236  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de  parte  y  para   constancia  en  autos,  la devolución del Certificado de Origen, a fs. 15 (quince), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 024, DE 04 ENERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540292898-8 del 09.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 354,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.991,86 y Cif US$ 3.175,16, detallados en Facturas N°s 1001-00002776 y 1001-00002775, emitidas por Supertap  S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Of. Ord. Nº 015, de fecha 06.10.2006  a fojas 11,  señala que revisados los antecedentes presentados, se produce una diferencia de US$ 190,51 por derechos cancelados en exceso al no aplicar los beneficios del ACE N° 35 Chile-Mercosur.

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2086, de fecha 13.12.2006,  y contestada el 22.12.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs. 167995,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina el que fue autorizado con fecha 05.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 190,51, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 102.902 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540292898-8 del 09.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 102.902, (ciento dos mil novecientos dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.