Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 77, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 535     DE    08.01.07.
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540299947-8  DE 25.10.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 089  DE 15.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 251  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-  Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-  Devuélvase la suma de $ 251.978 (Doscientos cincuenta y un mil novecientos

      setenta y ocho pesos), tal como se indica en el numeral 6 del Considerando.

 

3.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de

     Aduanas.

 

4.- Dispóngase, a petición de  parte  y  para   constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 089, DE 15 ENERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540299947-8 del 25.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 825,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.412,32 y Cif US$ 7.816,13, detallados en Factura N° 1001-00002882 del 20.10.2006, emitida por Supertap S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Orellana de la B. en su Informe Nº 76, de fecha 29.11.2006  a fojas 10, señala que conforme a lo estipulado en el Art. 15 del  Acuerdo  Nº 35 Chile- MERCOSUR, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria procedente para el  ítem 1 de la DIN, y procede reliquidar y devolver conforme a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs. 171563,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina el que fue autorizado con fecha 24.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 468,97, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 253.978 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1540299947-8 del 25.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 251.978, (doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.