Clasificación

Resolución de Segunda Instancia N° 81, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 605     DE    01.12. 2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040231936-0  DE 17.11.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 114  DE 18.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.01.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 297  de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.        Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del  Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 114, DE 18 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040231936-0 del 17.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 21,70 KB., conteniendo labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000 del  Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 703,35 y Cif US$ 913,03, detallados en Factura N° MEXP000497/2006 del 13.11.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile MERCOSUR, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Henry Domingo J., en su Informe Nº 50, de fecha 11.12.06  a fojas 15,  señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del A.C.E. Nº 35 solicitado por el Despachador, y la devolución de los derechos de Aduana pagados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 12013, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 14.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 54,77, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 28.730 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040231936-0 del 17.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 28.730, (veintiocho mil setecientos treinta pesos)  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.