Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 92, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 437     DE     07.09. 2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3980026717-3  DE 07.07.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 595  DE 20.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.12.2006.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 299  de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

3.      Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, a fs. 13 (trece), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

  

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 595, DE 20 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora María I. Vargas Sáez, en representación de los Sres. SOMAPLAS LTDA., RUT. N° 77.124.500-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3980026717-3 del 07.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 140,00 KB., conteniendo un conjunto cabezal, parte de máquina para trabajar el plástico, clasificado en Partida Arancelaria 8477.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.545,50 y Cif US$ 14.873,22, detallado en Factura Nº HS 122/06, de 30.06.2006, emitida por Hudson- Sharp Machine Do Brasil, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe Nº 135, de fecha 06.11.2006 a fojas 9, señala que vistos los antecedentes corresponde aplicar el beneficio arancelario del Tratado Mercosur

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2012, de fecha 27.11.2006, y contestada el 14.12.2006, adjuntando original del Certificado de Origen

 

6.-Que, a fojas 13 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 06737, Nº Formulario 008359, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 05.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 892,39, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$ resulta la suma de 490.065 pesos a devolver a SOMAPLAS LTDA;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

TENIENDOPRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3980026717-3 del 07.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora María I. Vargas S., en  representación de los Sres. SOMAPLAS LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $490.065., de la cuenta de derechos Advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.