Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 93, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 419     DE     31.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3210124378-7  DE 06.07.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 054  DE 12.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.01.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 306  de fecha 15.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 054, DE 12 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres.  CALAF S.A., RUT. N° 99.542.980-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3210124378-7 del 06.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO

 

1. Que a fojas 9 y 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 1,25 KB., conteniendo troqueles para máquinas para la fabricación de chocolate, clasificados en la Partida 8438.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.023,85 y Cif US$ 5.039,95, detallados en Factura N° 2097/06 del 20.06.2006, emitida por Masipack Ind.  E Com.  De Maq.  Automaticas S/A., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la  Profesional Sra.  Miriam Bugueño A., en su Of.  Ord. N° 014, de fecha 06.09.06 a fojas 13, señala que el certificado de origen cumple con las formalidades legales, más no así respecto a la firma autorizada, la cual no se encuentra registrada en la página web del Servicio;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N° CH SP013639/06 correspondiente al Sr.  Rafael Machado Caetano, se encuentra autorizada en los registros de ALADI, la que fue notificada mediante Oficio N° 1967, de fecha 15.11.2006, y contestada el 28.11.2006 acompañando Oficio Circular N° 86 del 07.02.2006 del Jefe de Departamento Acuerdo Internacionales, el cual contiene información de la firma y vigencia, del señor Machado;

 

6.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CH SP013639/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 27.06.2006, el cual indica como fecha de factura el 22.06.06, fecha que difiere con la impresa en Factura N° 2097-06;

 

 

7. Que, mediante medida para mejor resolver a fojas 26, se solicitó aclarar discrepancia detectada entre la fecha de Factura N° 2097-06 (20.06.2006), y la fecha de la misma, señalada en el Certificado de Origen CH SP013639/06 (22.06.2006), correspondiente a la DIN 3210124378-7/06.07.06, la cual no fue contestada;

 

8. Que, atendiendo que existe exactitud entre la mercancía descrita, su cantidad, y valor, entre la factura y el certificado de origen, y por tratarse las objeciones de errores de forma, corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

9. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 302,40, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 166.066 pesos a devolver a CALAF S.A.

 

10. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-       MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3210124378-7 del 06.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres.  CALAF S.A.

 

2.-       APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-       DEVUELVASE la suma de $166.066.- (Ciento Sesenta y Seis Mil Sesenta y Seis Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.