Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 96, de 15.03.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 275, DE 24.10.2006, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN N° 3630169974-8, DE 18.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 478 DE 23.11.06
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2006. 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Nota 1 a), del capítulo 44, Notas Explicativas de partida 12.11 y fallo en consulta, de primera instancia.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), clasificación declara y aceptada por Aduana en los cinco ítemes de DIN N° 3630169974-8, de 18.08.2006.

 

Que, en cada uno de ellos se solicitó a despacho, por la partida de primer nivel 4416.0010, Barriles, Pronektar de diversos modelos, por un precio CIF Total de US $ 122.410,00, acogido al Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea (AAPCCH-UE), con una preferencia del 100%.

 

Que, en su exposición, el reclamante argumenta que por un error en el ingreso se declaró en la partida precitada, pero es necesario regularizar esta operación acorde a lo efectivamente comprado e internado, considerando que los documentos de base son elocuentes respecto de la real descripción que les corresponde. Así, estima que a ítemes del 1 al 3 les corresponde el código arancelario 4416.0020 y como descripción, “duelas de madera”. En tanto que para los ítemes 4 y 5, les corresponde el código arancelario 4401.2290  y su descripción “chip de madera, de roble americano”.

 

Que, las duelas, según el Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición son, “cada una de las tablas que forman las paredes curvas de las pipas, cubas, barriles, etc.” A su turno, el Diccionario “Pequeño Larousse de ciencias y técnicas”, las definen como “cualquiera de las tablas longitudinales que se yuxtaponen para construir los toneles, cubas y otras labores similares.

 

Que, la partida 44.16, especifica las duelas.

Que, las Notas Explicativas de la partida 44.16, además de las duelas admite las maderas destinadas a la fabricación de duelas y fondos de tonelería. Pero para estas últimas, es decir, las maderas para fabricar duelas y fondos de tonelería se establecen dos formas de presentación, para que se clasifiquen en esta partida.

 

En la primera, las maderas cortadas en cuartos, deben llevar una hendidura en la dirección de los radios medulares, incluso, si posteriormente una de las caras principales ha sido aserrada, a fin de quitar las asperezas. Se admite que la hendidura este burdamente trabajada, ya sea con hacha o cuchillo y, en la segunda, que las maderas se presenten aserradas en las dos caras principales, pero una de ellas debe encontrarse transversalmente curvada, ya sea cóncava o convexa, por la acción de una sierra cilíndrica.

 

Que, el Informe de Señor Fiscalizador, a fs dieciséis (16), acoge favorablemente la argumentación proporcionada por el recurrente, aceptándose las partidas propuestas.

 

Que, a su turno, el fallo de primera instancia acepta la modificación a la clasificación y descripción propuesta por el Agente de Aduanas, determinando formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, expuesto sucintamente los hechos por parte del demandante, el  Fiscalizador, lo resuelto por el tribunal de primera instancia y, considerando que del análisis de los documentos de base, cuyas copias constan en autos, de fs cuatro a trece (4 a 13), no se puede determinar la exacta clasificación arancelaria de los productos reclamados, este tribunal decidió oficiar a la empresa consignataria, a fs treinta y tres (33), para que proporcionase ficha técnica en español de cada producto, sus dimensiones, presentación y utilización.

 

Que, a fs treinta y cinco (35), el importador, junto con remitir fichas técnicas, de fs treinta y seis a cuarenta y cuatro (36 a 44), destaca que en las mismas se explican claramente su uso y sus beneficios, develando el significado de cada sigla utilizada como Referencia, en la Factura Comercial extendida por proveedor “Pronektar Le fruit du bois” N° 2006/C/179, de 27.07.2006, que rola a fs diez (19), en la siguiente forma:

 

Ref. Art              Designation

 

SVFOMME             French Oak Staves – Me Toast

                           Corresponde a duelas de roble francés, tostado medio.

                           SV (Stave, duela); FO (French oak, roble francés); M (Grano medio); ME (médium toast, tostado medio)

 

SKFOME                French Oak Sticks – Me Toast

                           Sistema de pequeñas duelas unidas entre sí para utilizar dentro de las  barricas, (renovador de barricas).

                           SK (Stick, palo); FO (French oak, roble francés); ME (Medium toast, tostado medio).

 

SKFOMP                French Oak Sticks – Mp Toast

                           Igual al anterior, pero el tostado es medio plus (MP).

 

COAOMMP             American Oak Chips – Mp Toast

                           Son astillas de roble americano, tostadas medio plus (MP), utilizadas en el  envejecimiento de los vinos.

 

COAOMME            American Oak Chips – Me Toast

                           Igual al anterior, pero el tostado es medio.

 

 

Que, de las fichas técnicas aportadas y las páginas web del proveedor:   www.tonnellerieradoux.com/pdf/PronektarDosage.pdf y www.tonnellerieradoux.com/pronektar.htm, se observa que los productos Pronektar se utilizan antes y durante el proceso de fermentación de los vinos, a objeto de mejorar el perfil sensorio de aquellos producidos sin participación de maderas, esto es, en barricas de acero inoxidable u otras y, además, durante el envejecimiento del vino, para desarrollar un carácter arbolado. También se utiliza en toneles de madera neutros, antiguos, ya desgastados.

 

Que, se visualiza, en el caso de las “duelas” (staves), a fs treinta y siete (37), que éstas no presentan las características de las mismas ni de la maderas para fabricar duelas, tal como se describiera en considerandos cuatro y seis. Es más, la ficha técnica indica las recomendaciones de uso, según el tipo de vinos:

 

2 a 3 duelas por hectolitro, para los vinos blancos y;

2 a 4 duelas por hectolitro, para los vinos tintos.

 

Período sugerido de 3 a 5 meses, agregando que se puede dar una segunda pasada, pero con efectos menores.

 

En cuanto a su tamaño:

Medios, de  1.000 x 50 x 7 mm o 950 x 50 x 7 mm (longitud +/- 10 mm) y,

Largo, de 2200 x 100 x 12 mm (longitud +/- 20 mm)

 

Que los sticks (palos), acorde ficha a fs treinta y nueve (39), consisten en pequeñas “duelas” unidas entre sí para utilizar al interior de las barricas. En las recomendaciones de uso, se recomienda un juego de 24 sticks para una barrica de 225 litros, por un tiempo de 3 a 6 meses.

 

Que, tanto las tablas (mal denominadas “duelas” o staves), como los sticks (palos), son manufacturas de roble aserradas, sin perfilar(1), de espesor superior a 6 mm, por lo que corresponde su clasificación por la partida de tercer nivel 4407.9110, con 100% de preferencia en el AAPCCH-UE (RGI N° 1 y 6)

 

Que los “chips” (astillas), según ficha, de fs cuarenta a cuarenta y uno (40 a 41), son partículas de dimensiones aproximadas, de 10 x 5 x 3 mm. Se utilizan en la fermentación de los vinos blancos, en dosis de 100 a 200 grs por hectolitro, mix de roble francés más roble americano, en bolsa de infusión y, en crianza de blancos o tintos, con dosis de 100 a 400 g por hectolitro, mix de roble francés más roble americano (2/3 + 1/3), con un mix de tostado Light-medium-medium+(plus).

 

Que, las Nota 1 a) del Capítulo 44, excluye de este capítulo “las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas o similares (p. 12.11).

 

Que la glosa de la partida 12.11 comprende:

 

PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.

 

 

Que, en el presente caso, las astillas (chips) de roble cumplen con la doble condición que impone la glosa, esto es:

 

1)   Las Nota Explicativa de la partida 44.09, consideran madera perfilada aquella cuya sección transversal es uniforme en toda la longitud, como también la que tiene un motivo en relieve repetido.

 

-     Están destinados a perfumar o, más bien dicho, aromatizar bebidas alcohólicas, como el vino y,

-     Al encontrarse tostados, se han ido desecando o extrayendo la humedad, quedando secos.

 

Que, por aplicación de la RGI Nos 1 y 6, su clasificación arancelaria procede por la partida de segundo nivel 1211.9090, con 100% de preferencia en el AAPCCH-UE.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Revócase parcialmente fallo de primera instancia, en el siguiente sentido:

En DIN N° 3630169974-8, de 18.08.2006, descríbanse y clasifíquense por las fracciones arancelarias que se indican, los ítemes del 1 al 5:

 

-     Sticks, juego de tablas aserradas de roble francés, sin perfilar, tostado medio;  espesor superior a 6mm; para aromatizar vinos: 4407.9110

-     Staves, tablas de roble francés, tostado medio, sin perfilar; espesor superior a 6mm, para aromatizar vinos: 4407.9110

-     Sticks, juego de tablas aserradas de roble francés, sin perfilar, tostado medio plus;  espesor superior a 6mm; para aromatizar vinos: 4407.9110

-     Chips (astillas) de roble americano, tostado medio plus, para aromatizar vinos: 1211.9090 y,

-     Chips (astillas) de roble americano, tostado medio, para aromatizar vinos: 1211.9090.

 

2.            Manténgase preferencia de 100%, a todos los ítemes, acorde a AAPCCH-UE.

 

3.            Confírmase aplicación de denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 478, DE 23 NOVIEMBRE 2006

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 275/24.10.2006, presentado conforme al Artord. 117° por el Sr. CLAUDIO POLLMANN V., Agente de Aduana, en representación de Comercializadora Prowines Ltda., solicitando cambio de descripción y clasificación arancelaria, rolante a fojas uno y dos (1 y 2).

 
La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº 3630169974-8/18.08.2006, a fojas cuatro y cinco (4 y 5).

 
El Informe del Fiscalizador, que rola a fojas dieciséis a la veinte (16 a la 20).
 
La Resolución de fecha 16.10.2006, poniendo los autos en estado de sentencia, a fojas dieciséis (16).

 


CONSIDERANDO:


1. Que, mediante la Declaración de Ingreso individualizada precedentemente, se importaron en cinco ítems Barriles de Madera, Código Arancel 4416.0010, país de origen Francia; valor CIF declarado US$ 122.410,00, régimen de importación AAPCCH-UE.

 
2. Que, la reclamante en su presentación argumenta a fojas uno (1), que viene en reclamar la descripción y clasificación de la citada declaración, en todos sus itemes, argumentando “que por un error de ingreso en parámetros de la importación al momento de la confección se declaró dicha mercancía como barriles de madera, en la partida 4416.0010 y de tratado 4416.0010; que es evidente y necesario dejar regularizada dicha operación, de acuerdo a lo efectivamente comprado e importado, que los documentos base son elocuentes respecto la real descripción que les corresponde; que dicha modificación no afecta la distribución en ninguna de sus formas.”


“Considerando lo anterior, es que lo correcto debe ser la partida arancelaria sistema armonizado, para los ítems 1,2, 3, la 4416.0020, código arancelario tratado 4416.0020 y su descripción duela de madera”.

 
“Que para los ítem 4-5, les corresponde el código arancelario armonizado 4401.2290, código arancelario tratado 4401.2290 y su descripción Chips de madera, de roble Americano”. Se extiende argumentado que lo ocurrido se produjo por haber tomado información de descriptores de su mandante en forma equivocada. Finalizando su presentación solicitando se le permita regularizar la declaración materia del reclamo.

 

  

3. Que, en su Informe el fiscalizador en los numerales cuatro (4) y siguientes expresa: “Que la modificación solicitada a la partida en cuestión, obedece a que el Despachador reconoce que existió un error en la descripción y clasificación de la mercancía materia del reclamo, hecho que se puede establecer del examen y análisis de los documentos base del despacho, donde se constata que efectivamente la descripción señalada en dichos antecedentes, no corresponde a la mercancía individualiza en la citada declaración, dado que la traducción de la Factura Comercial, Packing List y Certificado de Origen EUR. 1 Nº A 22104082, no corresponde a Barriles de Madera como fueron declarados y clasificados, confirmándose la descripción propuesta  por el despachador para los ítems 1, 2, y 3 duelas de madera, Código Arancelario 4416.0020; Ítem 4 y 5 Chips de madera, Código Arancelario 4401.2290”. Finaliza su informe el
fiscalizador en los siguientes términos, “Por lo tanto, en consideración a todo lo expuesto, es criterio del suscrito aceptar la modificación solicitada por errónea descripción y clasificación, en la citada declaración por error del despachador en su emisión”.

 
4. Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 del 7.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos de la reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 
5. Que, en virtud de los considerandos anteriores y los antecedentes que rolan en autos, este Tribunal concuerda con el informe emitido por el fiscalizador estimando procedente modificar la descripción y clasificación otorgada a la Declaración.

 

 
TENIENDO PRESENTE
:

 

 

 Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL.  Nº 329/79,  dicto la siguiente:

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.         MODIFIQUESE la clasificación y descripción otorgada a la Declaración de Ingreso Nº 3630169974-8 de fecha 18.08.2006.

 

2.        ACEPTESE la nueva Partida 4416.0020 para los ítem 1, 2 y 3; Descripción de Mercancías Duelas de Madera; Partida 4401.2290 para los ítem 4 y 5;
Descripción de Mercancías Chips de Madera, de Roble Americano, propuestas por el Despachador Sr. Claudio Pollmann V., en representación del importador Sres. Comercializadora Prowines Ltda.,  RUT Nº 77.435.970-2.

 

3.          APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.          ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.