Clasficación

Fallo Segunda Instancia N° 97, de 15.03.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO ROL N° 6, DE 11.07.2006, DE ADUANA DE TALCAHUANO
DIN  3890065365-1, DE 06.05.06.
FORMULARIOS DE CARGO N° 8 DE 17.05.06.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  624, DE 09.08.06.

  

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 624, DE 09 AGOSTO 2006


 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo de Aforo Nº 06 de fecha 11.07.2006, del Agente de Aduanas Sr.  Sandro Rossi Wittemann, en representación de su mandante señores COX Y CIA.  S.A., domiciliado en Cam.  El Sauce Parc. 3 fundo San Pedro, Calera de Tango, Santiago, mediante el cual y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo Nº 008 de 17.05.2006 consignando el siguiente motivo "Infracción Artord. 174 de la Ordenanza de Aduanas, según denuncia 30629 del 17.05.2006 del fiscalizador Juan Carlos Masot.  No corresponde aplicación de rebaja de derechos advalorem declarada por estar fuera del plazo establecido en el Dcto.  Hda. 156/2006".

 

Que, mediante DI. Nº 3890065365-1 de fecha 21.04.2006, el despachador de Aduanas señor Sandro Rossi W., solicitó, en items 1 y 2 la importación bajo Régimen de Importación General, la cantidad total de 260,000 KN de azúcar de caña; refinada, polariz. 99.88%, Icumsa 136%, grado 4, origen Colombia,  Pda. 17019910, con un valor CIF de US$ 98.266,19, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Security el 27.04.2006.

 

Que, el despachador señala que mediante Resolución Nº 443 del 07.06.2006 el señor Director Regional de Aduana modifica el Cargo Nº 008 del 17.05.2006 en su parte expositiva, donde dice Dcto.  Hda. 156/2006, debe decir Dcto.  Hda. 61/2006.

 

Sucesivamente, en párrafos siguientes agrega: "Como es de público conocimiento mediante el artículo 1 de la Ley 19.897 publicada en el Diario Oficial el 25.09.2003 se sustituyó el artículo 12 de la Ley 18.525, estableciéndose una nueva modalidad para la fijación de los derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos advalorem,  los que podrán afectar a las importaciones de azúcar."

"Las disposiciones impartidas en el artículo 1 de la Ley 19.897 fueron reglamentadas a través del Decreto Hacienda Nº 831 publicado en el Diario Oficial el día 04.10.2003."

"El Artículo 17 del Decreto Hacienda 831 se refiere a la fecha para la aplicación de los derechos y rebajas."

“El inciso 1 de dicho artículo señala textualmente "Los derechos o rebajas aplicables a cada operación de importación, establecidos de conformidad al procedimiento señalado en el presente reglamento, serán los vigentes a la fecha del manifiesto de Carga".

 

Que, el recurrente agrega en su defensa que "En el presente caso el cargo Nº 008 del 17.05.2006 formulado en contra de la DIN Nº 3890065365-1 del 21.04.2006 fue confeccionado tomando como base el Decreto Hacienda Nº 61 del 23.01.2006 publicado en el Diario Oficial el día 28.01.2006, que en el Artículo 2 señala "Declárese que para el período comprendido entre el 01 de febrero de 2006 al 28 de febrero de 2006 las importaciones de azúcar cruda y azúcar refinada grado 3 y 4 y subestánderes solo estarán sujetas al pago del advalorem vigente del Arancel Aduanero".

"En consecuencia el fiscalizador tomó fecha de referencia para la aplicación del Decreto 61 del 23.01.2006, la fecha de embarque que señala la DIN, es decir, el 19.02.2006.

 

”La formulación del cargo en cuestión no corresponde, dado que la carga amparada en la DIN tiene como fecha de manifiesto el 01.03.2006, por lo cual es aplicable el Decreto

Hacienda Nº 153 del 20.02.2006 publicado en el Diario Oficial el día 25.02.2006, que en su artículo 1 señala “Establécese a contar del 01 de Marzo de 2006 y hasta el 31 de Marzo 2006, una rebaja a la suma que corresponde pagar por derechos advalorem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar.  Para el azúcar grado 3 y 4 y subestanderes US$/Ton 70,64".

Que, por lo anteriormente expuesto y en base al Artículo 117 de la Ordenanza de Aduana, solicita la anulación del cargo Nº 008 del 17.05.2006 formulado contra la DIN Nº 3890065365-1 del 21.04.2006.

 

El informe S/N, de fecha 25.07.2006 del fiscalizador Sr.  Juan Carlos Masot C. que en lo medular señala:

"Que, debido a un error de interpretación del suscrito en la aplicación del Art. 17 del Decreto de Hacienda 831, formuló el cargo Nº 008 de 17.05.2006." Agrega, "Que lo declarado por el Agente de Aduanas en la citada DIN respecto a la rebaja de derechos, materia del presente reclamo, es correcto”.

 

Que, por Resolución S/N de fecha 04.08.2006 se ha obviado el trámite de la Causa-Prueba, por no existir hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, dándose curso progresivo a los autos.

 

Que, en consecuencia y, analizados los antecedentes antes señalados, corresponderá que se anulen el cargo y denuncia formulados, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 008 de 17.05.2006, y Denuncia 30629, del 17.05.2006, por las razones expuestas en los considerandos.

 

2.  ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.