Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 105, de 15.03.2007

RECLAMO JUICIO ROL Nº 287, DE 20.07.2005, ADUANA LOS ANDES.
CARGOS Nºs. 920.060, de 21.04.2005, 920134   y 920.135, de 31.05.2005.
DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN Nºs. 3150098540-5, de 27.05.2004; 3150105215-1, de 20.09.2004 y 3150105593-2, de 24.09.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº   C-1014, DE 07.11.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.12.2005.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-015, de 03.01.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDO:

Que, se impugnan Cargos formulados por derechos dejados de percibir al determinarse error en la clasificación de un producto originario y procedente de Argentina, solicitado a despacho como chocolate Rocklets, grageado, sin relleno, acogido al régimen MERCOSUR, Cód. Arancel General 1806.9020, Cód. Arancelario Acuerdo 1806.90.10, al estimarse que la clasificación correcta Armonizada es 1806.2010 y NALADISA 1806.20.10, dado que se presenta a granel, en un envase o recipiente superior a 2 Kg.

Que, el recurrente argumenta que la clasificación asignada por el Fiscalizador no es aplicable a la especie por cuanto las lentejuelas de chocolate de pequeña masa y forma biconvexa (lenticular) no se ajustan a la forma de presentación que requieren las alternativas a) y b) de la glosa de Subpartida 1806.20, esto es:

-      en bloques o barras que cumplan con la condición de pesar más de 2 Kg, y

-      líquidas o pastosas, polvos, gránulos o similares, acondicionadas en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. setenta y dos a setenta y cinco (fs. 72 a 75), determina confirmar los Cargos y clasificar la mercancía en la posición 1806.2000 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.20.10 de la Nomenclatura NALADISA, por cuanto la mercancía cumple con la forma de presentación exigida por la glosa de Subpartida.

  

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. setenta y ocho a ochenta y uno (fs. 78 a 81), el recurrente manifiesta que la mercancía descrita e identificada como “centro de lentejas Rocklets”, constituidas por chocolate con leche, en forma de disco biconvexo de 1,3 cm. de diámetro, peso individual de 0.65 g, no cumple con la forma de gránulos o formas similares.

 

Que, de según documento adjunto, fs. sesenta y cinco (fs. 65), el producto Rocklets, denominado chocolate para confitado, individualizado como centro de lentejas Rocklets en facturas corrientes a fs. nueve, veintidós y treinta y tres (fs. 9, 22, 33), está compuesto por azúcar; manteca de cacao; masa de cacao; leche entera en polvo; leche descremada en polvo; emulsionantes: lecitina, poliglicerol polirricinoelato; aromatizante.

 

Que, conforme Nota Explicativa de la Pda. Arancelaria 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

 

Que, por consiguiente, acorde su composición, el producto cuestionado constituye “chocolate” arancelariamente hablando.

 

Que, como bien señala el recurrente, no corresponde asimilar el producto “lentejas de chocolate” a los gránulos y formas similares a que hace mención la glosa de Subpartida 1806.2000, por cuanto dicha glosa se encuentra referida básicamente a formas primarias tales como grumos, copos y masas no coherentes similares.

 

Que, el producto en cuestión, según especificación a fs. sesenta y cinco (fs. 65), corresponde a un chocolate moldeado, de forma lenticular, sin relleno ni recubrimiento, por lo que su clasificación procede por la posición 1806.9020 Arancel Aduanero Nacional y 1806.90.10, Nomenclatura NALADISA, tal como fuera solicitado a despacho.

 

Que, por tanto,                    

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-Déjense sin efecto los Cargos N°s. 920060, de 21.04.2005, 920.134 y 920.135, de 31.05.2005.

 

 

3.-Confírmase pedido efectuado por el Sr. Despachador en Declaraciones de Ingreso Importación N°s. 3150098540-5, de 27.05.2004, 3150105215-1, de 20.09.2004 y 3150105593-2, de 24.09.2004.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1014, DE 07 NOVIEMBRE 2005

 

VISTOS:

 

Reclamo de Aforo Nº 287 de fecha 20.07.2005, presentado por Sr. Benjamín Prado Casas, en representación de INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de conformidad al Art. 117º de la Ordenanza de Aduanas, impugnando los Cargos Nº 920.060 de fecha 21.04.2005; 920.134; 920.135 de fecha 31.05.2005, que rolan a fojas siete (fs.7); veinte (fs.20) y treinta y uno (fs.31).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Importación Contado Normal Nº3150098540-5 de fecha 27.05.2004; 3150105215-1 de fecha 20.09.2004 y 3150105593-2 de fecha 24.09.2004, que rolan a fojas dieciséis (fs. 16); veintinueve (fs.29) y cuarenta y dos (fs.42) las cuales amparan 36.136 Kilos netos de Chocolate; Arcor; Rocklets; Grageado sin relleno de confitería, procedente de Argentina consignada a INDUSTRIAS ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., clasificada en la posición arancelaria armonizada 1806.9020, y Naladisa 1806.90.10 Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100% con un Advalorem de 0,00%.

 

Como resultado de Fiscalización a Posteriori se han formulados Cargos Nº 920.060 de fecha 21.04.2005; y 920.134 de fecha 31.05.2005 y Nº 920.135 de fecha 31.05.2005, los cuales indican:

 

“Error en clasificación arancelaria de la mercancía. Mercancía declarada: chocolate Arcor Rockelts grageado sin relleno de confitería, clasificado en partida armonizada 1806.9020 Chocolates en formas distintas de los bloques, tabletas o barras sin rellenar, y a nivel Naladisa 1806.90.10, Los Demás chocolates con ad-valorem Mercosur 0%.

 

CARGO Nº 920.060

La Factura 09-39302 de 21.05.04 de Arcor consigna 305 bultos Centro de Lentejas Rocklets a Granel X 8 Kg, al igual que la Lista de Empaque y Manifiesto de Carga.

 

CARGO Nº 920.134

La Factura 09-41248 de 13.09.2004 de Arcor consigna 2268 bultos centro lentejas Rocklets a granel x 8 Kg., al igual que la Lista de Empaque y  Manifiesto de Carga 108.903, adjuntos a la carpeta de despacho.

 

CARGO Nº 920.135

La Factura 09-41341 de 1709.2004 de Arcor consigna 1944 bultos centro de lentejeas Rocklets a granel x 8 Kg., al igual que la Lista de Empaque y Manifiesto de Carga 110.869, adjuntos en carpeta de despacho.

 

 

Conforme a lo anteriormente indicado, y que la mercancía se presenta a granel en cada caja con un peso de 8 Kg., la correcta clasificación tanto armonizada como Naladisa corresponde a la posición 1806.2010 chocolate. Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2Kg. líquidas o pastosas, o en polvo, gránulo o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg. con Advalorem Mercosur de 1,20%.

 

Que, el reclamante fundamenta su reclamo en lo siguiente:

 

a)Es manifiesto las lentejuelas de chocolate de pequeña masa y forma biconvexa (lenticular) no se ajustan a la forma de presentación que requieren las alternativas a) y b) de la subpartida 1806.20.

 

En efecto la alternativa a) exige formas de bloques (trozo grande de un material compacto, paralelepípedo recto rectangular de materia dura) o de barras (pieza de metal u otra materia, de forma generalmente primática o cilíndrica y mucho más larga que gruesa). El peso, de sólo unos gramos por lentejuela, no satisface la condición de mayor 2 Kg.

Evidentemente, las formas que requiere la alternativa b) no corresponden a la de las lentejuelas.

 

b)La glosa “Las demás, en bloques, tabletas o barras” por las razones de  forma de presentación ya definidas. Las tabletas, por su parte, son “pastillas de chocolate planas y rectangulares”.

 

c)En consecuencia queda la subpartida 1806.90 – Los demás y, en ella, la posición 1806.9020 del Arancel Nacional que acoge “chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barra, sin rellenar”. Naladisa 1806.9010, no corresponde por las razones expuestas.

 

Analizados los puntos de la reclamación, el fundamento del Cargo es:

 

a)Que, efectivamente la mercancía denominada en facturas que se acompañan en los antecedentes de base para la confección de la DIN, como centro de lentejas Rocklets a granel x 8 Kg., corresponde a lo indicado como lentejuelas de chocolate de pequeña masa y forma boconvexa (lenticular), y que no corresponden a formas de bloques o de barras de mas de 2 Kg.

 

Si se considera el significado de gránulo: “Partícula de materia de pequeño tamaño” (Diccionario de la Real Academia Española) y formas similares que indica la glosa de la posición 1806.2000, las lentejas o lentejuelas de chocolate corresponden a esta forma de presentación, y más aún que esta  mercancía viene a granel en una bolsa plástica en cajas de 8 Kilos netos del producto, o sea en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg., con el fin principal de ser reenvasadas en el país en su envase definitivo de algunos gramos.

 

b)Que, señala que evidentemente, las formas que requiere esta alternativa no corresponden a la de lentejuelas, situación que no es así,  cuando la glosa respectiva de la posición 1806.2000 armonizada y 1806.20.10 Naladisa, señala “o en forma líquida o pastosa, en polvo, GRANULOS o FORMAS SIMILARES, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.

 

c)Que, respecto a la inexistencia de la posición 1806.2010 en el Arancel Nacional, su correcta clasificación es la posición 1806.2000, y que por un error de digitación en vez de un “0” se consignó un “1”. En cuanto a la posición Naladisa indicada en los cargos y que permite distinguir la preferencia arancelaria, afecta o nó, se encuentra correcta 1806.20.10.

 

Que, para su clasificación se consideró de manera especial, la Regla General 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, que expresa: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y la “clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis”, de igual manera que lo señala en punto 2 y 3 a fojas tres (fs. 3).

 

Que, en relación al Dictamen Nº 3 de 19.01.2005 de la D.N.A., en que resolvió la clasificación arancelaria de lentejas de chocolate con leche, en la posición 1806.9020, en ninguna de sus conclusiones menciona la forma de presentación en que se interna al país, o sea, en relación a los recipientes o envases y el peso de estos, como es el caso en cuestión (Centro de lentejas marca Rocklets a granel en cajas de 8 Kilos), sino que dicho dictamen se refiere a la clasificación arancelaria considerando sus ingredientes y su elaboración, y que si bien la partida 1806.9020 es correcta, para algunos casos, en la presente situación, la posición 1806.2000 es más específica por cuanto  además, cumple con la forma de presentación exigida, la que se ajusta plenamente a la glosa de la posición indicada.

 

Que, otro elemento a considerar, es lo señalado en los Certificados de Origen de las operaciones cuestionadas, en los cuales en recuadro Denominación de las mercancías se consigna. Chocolate – Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 Kg., liquidas o pastosas, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envase inmediatos con un contenido superior a 2 Kg. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, haciendo mención en recuadro Códigos Naladisa a la posición 1806.20.10

Si bien el Certificado de Origen para efectos de clasificación arancelaria no es válido, no es menos cierto que la descripción de la mercancía si es un elemento que hay que tener en cuenta, en especial cuando en todas las operaciones se consigna lo anteriormente indicado.

 

Que, con fecha 17.08.2005 se solicitó como Resolución de Causa Prueba “Certificado del Proveedor Extranjero que certifique la forma de presentación, tipo de envase y su peso, y peso neto del contenido de cada caja del producto exportado en controversia, correspondiente a los despachos Nº 98540-5/105215-1 y 105593-2.

Para medida de mejor resolver remitir carpeta de despacho declaración de Importación Contado/Anticipado Nº 3150098540-5 de fecha 27.05.2004/Nº 3150105215-1 de fecha 20.09.2004 y Nº 3150105593-2 de fecha 24.09.2004.

 

Que, con fecha 30.08.2005, solicita prorroga a la Causa Prueba, porque se debe reunir los antecedentes solicitando al proveedor Argentino.

 

Que, con fecha 30.08.2005, se concede prórroga Causa Prueba por un periodo de 20 días hábiles.

 

Que, con fecha 27.09.2005 se presenta respuesta a Causa Prueba, adjuntando Carpetas de Despacho, y fotocopia de hoja técnica de especificaciones de producto de Arcor S.A.C.I. de  Argentina que lo describe como “chocolate (para confitado); marca ”Rocklets”, ingredientes que lo califican como chocolate; descripción “ unidades de forma lenticular, peso unitario 0,65 gr. y 1,3 cm, de diámetro, bajo el rubro “empaque” “cita caja” “cartón carrugado onda simple” y “1 bolsa por 8 Kg.” Sin embargo es necesario indicar que corresponde a un análisis elaborado con fecha 26.09.2005, toda vez que el producto en cuestión “Rocklets” fue internado y consumido el año 2004, y en la seriedad del informe sólo se puede certificar lo informado técnicamente por el exportador.

 

Que, vencido el Término Probatorio con fecha 29.09.2005, con fecha 06.10.2005, presenta:

-“Especificaciones de producto”  “Chocolate (para confitado)”

- Especificaciones de producto “Chocolate confitado”

 

Que, al presentarse los productos como centro de lentejas Rocklets a granel  x 8 Kg, denominadas “Chocolate“; Arcor, Rocklets; grageado; relleno de confitería, su clasificación procede por la posición 1806.2000 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.2010 Arancel Naladisa, con una preferencia porcentual de un 80%, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta administración estima procedente confirmar los cargos del Nº 920.060 de fecha 21.04.2005; 920.134; 920.135 de fecha 31.05.2005, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores el Artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17º  D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Confírmese los Cargos Nº 920.060 de fecha 21.04.2005; 920.134; 920.135 de fecha 31.05.2005, emitido por esta Administración en contra de INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.

 

2.-Clasifíquense las mercancías denominadas “Chocolate; Arcor; Rocklets; Grageado; Relleno de confitería” en la posición 1806.2000 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.2010 Arancel NALADISA, afectas a una preferencia porcentual de un 80%, vigente a la fecha de suscripción de los documentos de destinación involucrados.

 

3.-Notifíquese al reclamante de conformidad a la Resol. Nº 814/99  de la DNA.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE.