Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 110, de 17.04.2007

RECLAMO Nº  420 DEL 31.08.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
DI. Nº  3040215526-0  DE FECHA 21.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   562 DE 05.12.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.12.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 003 de fecha 08.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

TENIENDO PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 26, al Agente de Aduanas, por corresponderle.       
                 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 562, DE 05 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JOHNSON & JOHNSON DE  CHILE S.A., RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040215526-0 del 21.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 18 y 19 el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada DIN, trece bultos con 222,00 KB., conteniendo ligaduras estériles, de fibras sintéticas, clasificadas en la Partida Arancelaria 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 42.092,05 y Cif US$ 42.594,15, detalladas en Factura Nº 865887 de 18.07.2006,  emitida por Johnson & Johnson Prod. Prof. Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM 35  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la profesional Sra. María I. Carrera D., en su Informe Nº 114, de fecha 11.09.06  a fojas 22, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un advalorem del 0%, para las mercancías detalladas en los cinco ítems;

 
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 23 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1966, de fecha 15.11.2006, y contestada el 30.11.2006 acompañando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 26 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-06-35-00360, Sello de Autenticidad Nº 1165347, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.07.2006,  cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.555,65, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 1.403.461 pesos a devolver a JOHNSON & JOHNSON DE  CHILE S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040215526-0 del 21.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JOHNSON & JOHNSON DE CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE  la suma de $ 1.403.461, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.