Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 112, de 20.04.2007

RECLAMO     N° 215     DE      17.11.2006,
ADUANA DE VALPARAISO 
D.I. N° 1120006162-6, DE 20.10.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 013,  DE 07.02.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 236, de fecha 14.03.2007, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar  infracción reglamentaria del Artículo 174 de  la Ordenanza

     de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del

     Certificado de Origen, a fs. 14 (catorce), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°13, DE 07 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 215 de 17.11.2006, interpuesto por la Agente de Aduanas señorita Pamela Ortega M., por cuenta de los señores EMASA, EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A. RUT. 91.776.000-4, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China a D.I. Nº 1120006162-6 de fecha 20.10.2006, el cual no había sido aplicado por no contar con el certificado de origen correspondiente.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante D.I. (151) Nº 1120006162-6/20.10.2006, se solicitaron a despacho 526 cartones con filtros de aire para motores de vehículos con un valor US$ 21.050,45 bajo régimen de importación general, y con sus gravámenes cancelados en el BCI con fecha 20.10.2006.

 

2.-Que, el recurrente señala que la mercancía fue embarcada el 24.08.2006 según consta en B/L y llegó a Valparaíso el 08.10.2006 encontrándose en tránsito desde China  a Chile a la fecha de entrada en vigencia del referido Tratado, añadiendo que habiéndose enviado el certificado de origen dentro de los 4 meses establecidos en el artículo 43 “Disposición Provisional para las mercancías en tránsito” procede la aplicación del tratado quedando afecta a un 100% de preferencia la mercancía en cuestión.

 

3.-Que, a fojas 14 adjunta original del certificado de origen Nº B0055/F06/0815B de fecha 31.10.2006, que favorece a 526 cartones con filtros de aire y correspondiente a la Factura Comercial Nº LAGN26095D/P.

 

4.-Que, a fojas 11, mediante Informe s/n de fecha 27.11.2006, el Fiscalizador señor  Patricio Ríos C., informa:

a) La empresa EMASA, al momento de la importación no contaba con el certificado de origen.

b)De conformidad a lo señalado en Oficio Circular Nº 465 de fecha 22.09.2006, al momento de la importación se debe contar con el certificado de origen donde se valide que la mercancía es originaria de China, o en su defecto que dicho certificado ha sido emitido en forma previa o dentro de los 30 días de la exportación.

c)En el presente caso la empresa EMASA S.A. adjuntó el certificado de origen Nº B0055/F06/0815B de 31.10.2006 solo al momento de presentar el reclamo, no cumpliendo las exigencias del numeral 5.2.1 letra b) del Of. Circ. Indicado anteriormente.

 

4.-Que, a fojas 12 y 12 por Res S/Nº/2006 y Ord. Nº 936/26.12.2006, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.-Que, la contraparte como respuesta de la causa prueba solicitada, adjunta Certificado de Origen en original antes señalado y Declaración Jurada de firma EMASA S.A., donde se consigna que las mercancías correspondientes al despacho 6162 cumplen con las condiciones para los efectos de la aplicación del TLC Chile-China.

 

6.-Que, el recurrente a fojas 16 argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del TLC y a lo señalado en ele numeral 5.10 de las instrucciones para su aplicación dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, contenidas en el Oficio Circular Nº 465 del 22.09.2006 y además, los documentos que acreditan su calidad de originaria de la República Popular China, procede en consecuencia la aplicación de la preferencia de 100% con que la mercancía fue negociada en el Cod. 8421.3110.

 

7.-Que, por los considerandos vertidos, y de conformidad a lo dispuesto en el Num, 5.10 del Oficio Circular Nº 465 de fecha 22.09.2006 del Depto. Asuntos Internacionales de la D.N.A, como asimismo a la presentación del original del Certificado de Origen antes señalado dentro del plazo establecido, este Tribunal determina que procede  la aplicación del TLC Chile-China a la presente importación.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Aplíquese derechos advalorem de 0% de conformidad a lo establecido en los considerandos a las mercancías amparadas por D.I. Nº 1120006162-6 de fecha 20.10.2006 de esta D.R.A.

 

2.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.

 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE