Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 125, de 20.04.2007
RECLAMO N° 606 DE 01.12. 2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040230999-3 DE 13.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 113 DE 18.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 298 de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 113, DE 18 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040230999-3 del 13.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 538,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.1000, 3303.0000 y 3304.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.088,92 y Cif US$ 8.273,41, detalladas en Factura Nº 0007-00006214 del 08.11.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza P., en su Informe Nº 11, de fecha 14.12.06 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes adjuntos es factible acceder a lo solicitado, ya que el Certificado de Origen cumple con las formalidades para aplicar las preferencias arancelarias del Acuerdo Chile-Mercosur;
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 172936, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 10.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 496,40, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 260.392 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040230999-3 del 13.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 260.392, (doscientos sesenta mil trescientos noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.