Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 127, de 20.04.2007
RECLAMO N° 477 DE 19.10.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040225411-0 DE 02.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 048 DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 258 de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y fs 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 048, DE 11 ENERO 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040225411-0 del 02.10.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 535,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9920, 3303.0000, 3304.9100, 3304.9910 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.215,72 y Cif US$ 9.334,27, detalladas en Factura Comercial Nº 0007-00006096 del 28.09.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia E., en su Informe Nº 074, de fecha 26.10.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente y conforme al Anexo 13 del Acuerdo ACE 35 Chile-Mercosur, procede devolver la suma US$ 560,05, por concepto de derechos advalorem;
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 169924, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 29.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 560,05, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 300.915 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040225411-0 del 02.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 300.915, (trescientos mil novecientos quince pesos) de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.