Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 128, de 20.04.2007

RECLAMO N° 470 DE 13.10.2006,
DIRECCION  REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N° 3040223681-3  DE 20.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 034  DE 05.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.01.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 244  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 034, DE 05 ENERO 2007. 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los ítems 1 al 5 de la Declaración de Ingreso Nº 3040223681-3 del 20.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 6.795,37 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9100, 3304.3000, 3304.1000 y 4819.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.480,10 y Cif US$ 6.795.37, detallados en Facturas N°s 0007-00006064 y 0007-00006065, ambas del 13.09.2006,  emitida por Cosméticos Avon S.AC.I. , de Argentina;

 

3. Que, las mercancías de los ítems 1 al 5 se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), D.R.E. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/Nº, de fecha 31.10.06  a fojas 15, señala que conforme a los antecedentes proporcionados y el certificado de origen Nº 169421, el cual ampara 5 de los 6 ítems, por lo que corresponde acceder a lo solicitado;

 
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 169421, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 25.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 327,94, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 176.471 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040223681-3 del 20.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 176.471, (ciento setenta y seis mil cuatrocientos setenta y un pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.