Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 132, de 20.04.2007

RECLAMO Nº 675, DE 15.12.2006
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040233587-0, DE 01.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 168, DE 23.02.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 476, de 16.03.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en D.I. Nº 3040233587-0, de 01.12.2006, que ampara una partida de mezcla de sustancias odoríferas para uso en la industria de cosméticos, originaria de Brasil, internada bajo Régimen General de Importación.

 

Que, en la sentencia de Primera Instancia se observa que en el considerando Nº 4 se indica como fecha del informe de Fiscalizador 12.01.2006, debiendo haberse indicado 12.01.2007. Asimismo, en el considerando Nº 5  se indica como fecha de expedición del Certificado Nº 001272, el 01.12.2006, en circunstancias que tal fecha es 24.11.2006. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con las salvedades indicadas en considerandos de la presente Resolución.

 

2.  NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

3.  DISPÓNGASE, a petición de partes y para constancia en autos, la devolución del original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

                                                                

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 168, DE 23 FEBRERO 2007 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3040233587-0, de fecha 01.12.2006,  de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 53,00 KB., conteniendo mezclas de sustancias odoríferas, utilizadas en la industria de cosmética, clasificadas en la Partida 3302.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.272,75 y Cif US$ 2.386,13, detallados en Factura  N° 119/06, del 23.11.2006,  emitida por Mane Do Brasil Industria E Comercio Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora señora Rosario Nahuelpan P., en su Informe N° 14, de fecha 12.01.06, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el Acuerdo ACE N° 35 Chile-Mercosur, corresponde acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 001272, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Janeiro (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 01.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 143,17, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 75.967 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040233587-0 del 01.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 75.967, (setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.