Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 139, de 24.04.2007

RECLAMO Nº  415 DEL 28.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3120081393-9  DE FECHA 22.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 553 DE 29.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.12.2006

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2148 de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

 de Origen, a fs. 17, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                                                                             

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 553, DE 29 NOVIEMBRE 2006.

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A, R.U.T. N°96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N°3120081393-9, de fecha 22.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 38 bultos con 602,00 KB P.V., conteniendo tarjetas de crédito, de pvc con banda magnética, sin grabar, clasificadas en la Partida Arancelaria 8523.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$8.538,60 y Cif US$8.915,00, detalladas en Factura N° 996/06 del 19.06.2006, emitida por IntelCav Cartoes Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. N°64, de fecha 30.08.06 a fojas 13, señala que vistos los antecedentes aportados, procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur, y la devolución de los derechos advalorem cancelados, por la suma US$534,90;

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N°1963, de fecha 15.11.2006, y contestada el 24.11.2006, adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6.-Que, a fojas 17 se adjunta original del Certificado de Origen N° M 5962/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 20.06.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$534,90, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 281.240 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° deI D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°3120081393-9 del 22.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $281.240.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional  de Aduanas, si no hubiere apelación.