Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 141, de 24.04.2007

RECLAMO Nº 389 DE 16.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 2340233999-3  DE 20.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 480 DE 30.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006.

VISTOS:

                                              

Estos antecedentes: del Oficio Ordinario Nº 2113, de fecha 15.12.2006 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

                                                                      

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                   

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                                

Anótese y comuníquese

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 480, DE 30 OCTUBRE 2006.


 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 2340233999-3, de fecha 20.07.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 2.168,00 KB., conteniendo napa tramada, de nylon, para fabricación de neumáticos, clasificados en la Partida Arancelaria 5902.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.848,29 y Cif US$ 15.426,06, detallados en Factura Nº A009209A0, emitida por Goodyear Do Brasil Produtos de Borracha Ltda.,  de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Darwin Yánez T., en su Informe Nº 184, de fecha 25.08.06 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35 solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-08523, Sello de Autenticidad Nº 1237793, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 19.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 925,56, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$,  resulta la suma de 508.281 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 2340233999-3 del 20.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V.,  en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 508.281, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.