Dictamen de Clasificación Nº 67, de 06 Julio 2001

VISTOS:
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La presentación del Agente de Aduana Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, mediante la cual, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad de acceso público a Internet, denominada “THE ICE BOX”, marca ICE TECH, modelo THE SONIC.

Especificaciones del producto; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Partida 85.17 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, según señala el interesado, la unidad de acceso público a Internet, marca ICE TECH, modelo THE SONIC, posee las siguientes especificaciones técnicas:

 

- Procesador Intel x86, de 450 MHZ como mínimo.

- Memoria de 128 MB RAM, 8 MB de video, 6,3 Gigabyte de disco duro.

- Pantalla: Monitor de 15.1 pulgada TFT, con o sin captador de tacto.

- Conectabilidad: Sistema ISDN, PSTN, LAN, DSL, CABLE o T1.

- Sistema Operativo: Windows 2.000.

- Dimensiones: Alto 179 cms; ancho 48 cms; fondo 36 cms.

- Peso: 44 kilos.

- Estructura: acero inoxidable, con panel revestido de acero.

- Fuente de poder: AC 100-240 Volts, Max. 250W

 

Que, indica, los opcionales periféricos, son los siguientes:

 

- Dispositivos de entrada: bola de control (trackball); almohadilla de toque (touchpad) o puntero de dos botones.

- Teclado de 83 teclas (ruggedised) o teclado natural.

- Audio: altavoces internos; altavoces y micrófono inalámbrico.

- Video: Cámara Web, tarjeta de video.

- Pago: Acepta monedas, lector de tarjetas de créditos e inteligentes y validador de pago.

- Impresora: Formato papel A4 o rollos térmicos de 4 ½.

 

Que, agrega, el aparato se encuentra diseñado para su utilización en supermercados, mall, bancos, etc., donde el público en general, previo pago, tendrá la posibilidad de acceder a Internet, e-mail y teléfono Web.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....”

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Partida 85.17 del Arancel Aduanero ampara los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico, combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida Partida, en su página 1472, definen por telefonía o telegrafía con hilos, la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien, de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información, por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor.

 

Que, añaden a continuación, la presente partida comprende el conjunto de aparatos eléctricos específicos de esta clase de comunicaciones, incluidos los aparatos especiales de telecomunicación por corriente portadora.

 

Que, acorde lo que especifican dichas Notas Explicativas, la Partida incluye los aparatos telefónicos de diversas formas, entre ellos, los aparatos murales diseñados para estar fijos en un tabique, los videófonos para inmuebles que consistan básicamente en la combinación de un teléfono, una cámara y un receptor de televisión (transmisión por cable) y los aparatos de fichas o monedas para cabinas públicas.

 

Que, el aparato en estudio, denominado “Quiosco de Acceso Público a Internet”, sin ser un aparato telefónico, utiliza la telefonía para la transmisión y recepción de información a través de la red, pudiendo también encontrarse combinado con una video cámara y utilizar un mecanismo de fichas o monedas, al igual que los aparatos telefónicos públicos.

 

Que, como se señaló, la referida partida ampara también los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, los que se usan para transmitir toda clase de información (palabras, datos, imágenes, etc.)

 

Que, acorde Notas Explicativas, este grupo comprende todas las categorías de multiplexores y de equipos de línea para cables de metal o de fibra óptica. Los “equipos de línea” incluyen fundamentalmente transmisores y receptores o convertidores electro-ópticos.

 

Que, la impresora considerada como un opcional extra, debe clasificarse acorde a la función que cumple y características que presenta, pudiendo, eventualmente, corresponder a aquellas máquinas amparadas por la Pda. 84.43 del Arancel Aduanero. No se aportaron antecedentes técnicos sobre el particular.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. UNIDAD DE QUIOSCO INTERNET, MARCA ICE TECH, MODELO THE SONIC, provisto de procesador Intel, monitor de 15,1 pulgadas TFT, teclado, audio y video cámara, diseñado para la transmisión de datos via INTERNET, su clasificación procede por el Ítem 8517.5000 del Arancel Aduanero, como los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital.

 

2. Unidad impresora, considerada como opcional periférico del quiosco Internet, su clasificación depende de la función que cumple y las características técnicas que presenta, pudiendo, eventualmente, corresponder a aquellas amparadas por la Pda. 84.43 del Arancel Aduanero.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.