Dictamen de Clasificación N° 68, de 10 Julio 2001

 

VISTOS:

La presentación del Sr. Omar Gutiérrez F., Depto. Comercio Exterior, en representación de “SQM NITRATOS S.A.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “MEZCLA AFINANTE PARA VIDRIO”, 95% Nitrato de Sodio, 5% Sulfato de Sodio.

 

Informe Técnico Nº 028, de 10.05.2001 del Departamento Laboratorio Químico y muestra de la mercancía.

 

Notas Explicativas, Capítulo 28, Apartado D exclusiones; Notas Explicativas para las partidas 28.33, 28.34 y 31.02.

 

CONSIDERANDO:
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Que, sobre el producto “Mezcla afinante para vidrio” 95% Nitrato de Sodio, 5% Sulfato de Sodio, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 028, de 10.05.2001 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un producto granulado esférico (prilado), soluble en agua, constituido por Nitrato y Sulfato de Sodio.

 

De acuerdo a los antecedentes técnicos, el producto se obtiene por mezclado en proporción de 95% de Nitrato de Sodio Industrial con un 5% de Sulfato de Sodio grado detergente, que es sometido al proceso de prilado para la obtención de Priles.

 

El Nitrato de Sodio Industrial según la literatura técnica se utiliza como fertilizante, industria del vidrio, pirotecnia, etc., y el Sulfato de Sodio en la industria del vidrio, tintorería.

 

- El producto procede por el Item 3102.9000 cualquiera sea su utilización.

 

Que, de acuerdo a información técnica proporciona por los interesados, la mezcla afinante para vidrio se produce en la Planta de Prilado de Pedro de Valdivia, mediante la dosificación de un 5% de Sulfato de Sodio (SSO) a lo cristales húmedos de Nitrato de Sodio Industrial (SSI) que se realiza en un dosificador instalado en la correa de alimentación de la Planta de Priles. Luego esta mezcla entra a los hornos de prilado, para llegar finalmente a la torre de prilado, donde se obtiene el producto en forma de priles.

 

Que, el producto, que físicamente tiene una apariencia similar al nitrato de sodio, puede ser exportado a granel o envases de 25 Kg, 50 Kg, o 1 TM, dependiendo de los requerimientos del cliente.

 

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 28 en su apartado D.- señala que determinados elementos químicos y algunos compuestos inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente se clasifican en todos los casos, aunque sean puros, en capítulos distintos del 28, citando a modo de ejemplo algunas sales inorgánicas del capítulo 31 (a saber “el nitrato de sodio”).

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 28.33, apartado A.- SULFATOS, señalan que se comprenden aquí los Sulfatos de Sodio que se utilizan en la fabricación del vidrio, tintorería etc.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la partida 28.34 en su apartado B.- expresa que se encuentran comprendidos en ella los nitratos, sales metálicas del ácido nítrico (HNO3) de la partida 28.08, salvo las excepciones que se han recordado en la introducción del presente Subcapítulo y con exclusión, además, del nitrato de amonio y del nitrato de sodio, incluso puros, que se clasifican en las partidas 31.02 ó 31.05.

 

Que, en lo específico las Notas Explicativas para la partida 31.02, comprende los abonos minerales o químicos nitrogenados, señalando que salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende exclusivamente:

 

A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

 

1) El nitrato de sodio, incluso puro.

2) El nitrato de amonio, incluso puro.

3) Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.

4) El sulfato de amonio, incluso puro.

5) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio. Ciertas mezclas de nitrato de calcio con nitrato de amonio se venden frecuentemente como abonos con el nombre de nitrato de calcio.

6) Las sales dobles (incluso puras) y las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio. Este producto se obtiene por tratamiento de la dolomita con ácido nítrico.

7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

8) La urea (diamida del ácido carbónico), incluso pura. Se utiliza principalmente como abono, pero también para alimentación animal, la fabricación de resinas urea-formaldehído, en síntesis orgánica, etc.

 

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en la presente partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abonos.

 

Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abonos. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27.

 

B) Las mezclas entre si de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo: el abono consistente en una mezcla de sulfato de amonio y de nitrato de amonio.

 

C) Las mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) o B) precedentes con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Laboratorio Químico, antecedentes técnicos aportados por los interesados y consideraciones establecidas en las Notas Explicativas el producto en estudio comprensivo de una mezcla de nitrato de sodio y sulfato de sodio, procede ser clasificado por la Subpartida 3102.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Mezcla afinante para vidrio compuesta por 95% Nitrato de Sodio y 5% Sulfato de Sodio, que se presenta como un producto granulado esférico (prilado), utilizado en la industria del vidrio, fertilizante, pirotecnia, tintorería etc. su clasificación corresponde por la Subpartida 3102.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.