Dictamen de Clasificación N° 70, de 10 Julio 2001

VISTOS:
Top

La presentación del Agente de Aduanas, señor Carlos Durán A., quien en representación de Gist Brocades Industrial S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada “Base para preparar Premezcla Biscochox”, cuya muestra acompaña

 

Informe Nº 69, de 28.08.2000 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de las Partidas 11.01 y 19.01.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, la muestra analizada se presenta como polvo de color blanco, dispersable en agua, formado a base de harina de trigo, de azúcar, de almidón y un antiaglomerante (silicato de sodio y aluminio).

 

Que, efectuado el análisis químico de la muestra aportada, arroja el siguiente resultado:

 

Cenizas : 0,60%

Sacarosa : 34,33% (base seca)

Cloruro de sodio : no se detecta

Materia grasa : no se detecta

 

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, los ingredientes de dicha base corresponden a:

 

Harina de trigo : 40,1%

Azúcar : 43,6%

Almidón : 16,0%

Antiaglomerante (silicato de sodio y aluminio) : 0,3%

 

Que, además, los peticionarios señalan que el análisis químico del producto es el siguiente:

 

Humedad : 7,5 - 8,0 %

Sacarosa : 45,0 - 46,0 %

Almidón : 44,5 - 46,0 %

Proteína : 3,0 - 4,0 %

Materia grasa : 0,3 - 0,35 %

 

Que, este producto constituye la base para la fabricación de premezcla para elaborar batidos sin materia grasa, que al ser mezclada en la proporción correcta permite la preparación de bizcochuelos, brazo de reina, plancha para pasteles, empolvados, etc.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 11.01, que comprende la harina de trigo, señalan que la harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.

 

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la Partida 19.01 señalan en el Apartado II, entre las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que están comprendidas allí un conjunto de preparaciones alimenticias a base de los ingredientes ya mencionados que deben su carácter esencial a los mismos aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, agregan dichas Notas que a estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseínas, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

 

Que, las preparaciones de dicha partida pueden presentarse líquidas, en polvo, granuladas, en pasa o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos.

 

Que, estas preparaciones se destinan frecuentemente a las preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc. por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o a al fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias.

 

Que, se indica en la Nota que tales productos pueden constituir también preparaciones intermedias para la industria alimentaria.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado “Base para preparar premezcla biscochox” procede por la subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero, comprensiva de las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería y galletería, de la partida 19.05.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
Top

1. Preparación denominada “Base para preparar Premezcla Bicochox” que se presenta como polvo de color blanco, dispersable en agua, formado a base de harina de trigo, de azúcar, de almidón y un antiaglomerante (silicato de sodio y aluminio), su clasificación procede por la Subpartida 1901.2000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.