Dictamen de Clasificación N° 73, de 10 Julio 2001

VISTOS:
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La presentación del Despachador señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Srs. CANON CHILE S.A., mediante la cual solicita dictamen de clasificación para la mercancía que denomina Equipo Impresor Multifuncional de Computación, modelo CANON MultiPASS C3500, que se presenta como un aparato con capacidad multifunción, que dentro de la tecnología de inyección de tinta puede realizar las siguientes operaciones integradas:

 

a) Impresión

b) Digitalización

c) Fax

d) Copia

 

El folleto técnico que se acompaña, muestra las características y funcionalidad del producto.

 

Las Reglas Generales Nº 1 y 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

La Nota Nº 5, letras A), B), C), D) y E) del Capítulo 84, y las partidas 84.71, 85.17 y 90.09, del Arancel Aduanero.

 

Las Notas Explicativas referidas a las posiciones arancelarias señaladas en el apartado anterior.

 

Los Dictámenes de clasificación Nº046 y 047 del 22 de septiembre del 2000 ; y Dictámenes N°s. 54 – 55- 56 y 57, de 04.06.2001.

 

CONSIDERANDO:
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Que, conforme a la documentación y antecedentes que se adjuntan a la presente solicitud, el producto materia de este dictamen "EQUIPO IMPRESOR MULTIFUNCIONAL DE COMPUTACIÓN, CANON MultiPASS C3500", se presenta como un producto "todo en uno", que posee una tecnología que permite desarrollar las siguientes funciones :

 

- Impresión

- Digitalización

- Fax

- Copia

 

Que, siguiendo las especificaciones contenidas en el folleto que se adjunta, se puede señalar que sus principales características técnicas son:

 

Impresión de Inyección por Burbujas a Color.

Método de Impresión : Inyección de tinta por burbujas en – demanda

Manejo de Papel : Alimentación automática-Alimentación manual

Velocidad:

Modo económico Hasta 2.5 ppm

Modo estándar Hasta 1.4 ppm

Modo Fino Hasta 0.23 ppm

Cartuchos BJ BC – 21 e a Color

Cartuchos BJ BC – 20 Negro

Resolución :

En color 720 x 360 dpi

En negro 720 x 360 dpi (con optimización )

 

Fax:

Línea aplicable:Red pública de conmutación telefónica

Compatibilidad : G 3

Velocidad de Módem :

14400/9600/7200/4800/ bps

Reducción automática de la velocidad

 

Velocidad de Transmisión :

Aproxim. 6 seg/pág. a 14.4 Kbps, ECM – MMR

Transmitiendo desde la memoria

 

Alimentador automático : 30 págs. Tamaño carta ( basado en papel de 20 lb )

 

Velocidad de Impresión : Aproxim. 4 págs./ minuto

 

Discado:

Discado automático : Abreviado de un toque (6 local.)

Abreviado codificado (50 localid.)

De grupo (55 localidades)

 

Red : Difusión secuencial ( hasta 57 localidades )

Recepción automática – Sin timbre

Desact. ECM - DRPD

 

Copiadora:

Resolución de Exploración :

B/N Fina : 203 pels/pulgada x 196 líneas/pulg.

B/N Foto : 360 pels/pulgada x 360 líneas/pulg.

Color : Fino 360 x 360 dpi, a todo color

Estándar : 360 x 180 dpi, a todo color

 

Tamaños de reducciones: 70% - 80% y 90%

 

Velocidad de copiado :

Copiado blanco y negro

Inicial : 45 segundos ; subsiguientes : 20 segs.

Copiado color : Fino Tamaño carta - 11 minutos

 

Explorador:

Método de exploración : Exploración electrónica de estado sólido por sensor de Imagen de contacto

 

Alimentador automático de documentos

 

Resolución :

300 dpi ópticos

30 – 600 dpi realzados ( fijado desde la aplicación)

Ancho de exploración efectivo: 8.42 pulgadas ( 214 mm )

Tamaño de los documentos:

Máx. 8.5 pulgadas An x 39.3 pulg. L

Mín. 3.5 pulgadas An x 2.5 pulg. L

 

Que, corresponde ponderar la aplicación de la Regla General Interpretativa Nº3 a), cuando existe la posibilidad de más de una clasificación para las mercancías, en el sentido de seleccionar la posición arancelaria que considere una descripción más específica en relación de aquéllas de alcance más genérico.

 

Que, en la Sección XVI del Arancel donde se agrupan las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción del sonido, el Capítulo 84 reduce el ámbito de comprensión, considerando a su vez los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

 

Que, la posibilidad de la partida 84.71, conforme a la Nota 5, del Capítulo 84, debe ceñirse a lo dispuesto en los siguientes apartados que señalan :

 

A) Se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos :

 

a) las máquinas digitales capaces de :

 

1) Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de eso o esos programas;

 

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

 

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

 

4) Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos de mando y dispositivos de programación.

 

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

B) Las máquinas automáticas para tratamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forman parte de un sistema completo, cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes :

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

 

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

 

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizables por el sistema.

 

Que, conforme a la Nota 5 D) del capítulo en estudio, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71. Por lo tanto si el aparato opera sólo como una impresora utilizada en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos, debería clasificarse en el ítem 8471.6000, como unidad de salida.

 

Que, por otra parte el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos, textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc. para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. En este sentido y al cumplir con lo dispuesto en la Nota 5 B) del Capítulo 84, pasa a constituir una unidad de entrada susceptible de clasificarse en el ítem 8471.6000 del Arancel Aduanero.

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual.

 

Que, la posición 85.17 del Arancel Aduanero, comprende los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida partida señalan que se debe entender por telefonía o telegrafía con hilos, la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor.

 

Que, el Fax, aparato cuya función consiste en transmitir textos o gráficos por la línea telefónica, se encuentra especificado en la Subpartida 8517.2100 del Arancel Aduanero, como Telefax.

 

Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

Que, la posición 90.09 incluye los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.

 

Que, la fotocopiadora constituye un dispositivo electroestático cuya función es crear imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o tóner. Es el método más habitual de fotocopiado, se induce electroestáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de metal desde donde se transfiere a una hoja de papel en blanco.

 

Que, de acuerdo al folleto técnico que se acompaña, el método de impresión del producto es tecnología de inyección de tinta.

 

Que, los aparatos de fotocopia electroestáticos por procedimiento indirecto, se encuentran especificados en la Subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero

 

Que, considerando que el producto en estudio constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procede clasificar la mercancía EQUIPO IMPRESOR MULTIFUNCIONAL DE COMPUTACIÓN, Marca CANON Modelo MultiPASS C3500, en el ítem 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

Que, del estudio de las especificaciones señaladas precedentemente y en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Que el producto denominado EQUIPO IMPRESOR MULTIFUNCIONAL DE COMPUTACIÓN, Marca CANON, Modelo MultiPASS C3500, diseñado para funcionar como impresora, escáner, fax y copiadora, su clasificación arancelaria corresponde por el Ítem 9009.1200.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.-(cincuenta mil pesos ), valor de este dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.