Dictamen de Clasificación N° 82, de 30 Agosto 2001

 

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Luis Rafael Rodríguez Viancos, en representación de sus mandantes Sres. Com. Int. Data Services S.A., por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía descrita como; Cartucho de Toner, marca Hewlett Packard, número de catalogo C4096A para impresora de computación por láser.

 

Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; Nota 2 b) de la Sección XVI y Notas Explicativas para las Partidas 84.71 y 84.73 del Arancel Aduanero.

 

Hoja guía de selección de consumibles y accesorios HP.; Guía de Instalación; Programa de Reciclado de los Cartuchos de Toner; Dictamen Nº 19, de 01.09.1998; Catálogo para HP Laserjet.

 

CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo informado por el Despachador, la especie motivo de estudio consiste en una pieza denominada comercialmente como “Cartucho de Toner”, marca Hewlett Packard, número de catálogo C4096A, para impresora de computación por rayo láser. Esta construido en material de plástico rígido de color negro, conformado internamente por el depósito de toner, el cilindro o tambor de selenio que es el lugar bombardeado por el rayo láser proveniente de la impresora que crea la imagen electrostática, además de dos cilindros utilizados para el avance del papel. Exteriormente posee una cubierta protectora del tambor de selenio.

 

Que, del examen ocular de la muestra, es posible colegir de que ella consiste en una pieza que en catálogo se describe como “cartucho de toner”, Nº C4096A) HP Laser Jet, para impresora de computación por láser, construido en material de plástico rígido de color negro, de forma similar al carro de una máquina de escribir mecánica, en cuyo interior se ubica, entre otras piezas, el depósito de toner, el cilindro o tambor de selenio que es el lugar bombardeado por el rayo láser proveniente de la impresora para formar la imagen a transferir al papel. En su parte exterior posee una cubierta protectora del tambor de selenio. Se recomienda no separar sus elementos por cuanto ello produce la destrucción del cartucho.

 

Que, la mercancía para su comercialización se presenta en una bolsa negra de material plástico sellada. Se comercializa en una caja de cartón corrugado adecuada al tamaño del cartucho, con indicación de la marca del fabricante, número de catálogo y ciertas indicaciones de uso.

 

Que, una especie similar denominada “Cabezal de Impresión para Impresora de Computación Láser, número de catálogo HP 92295A, se pronunció el Dictamen Nº 019, de 01.09.1998.

 

Que, el producto objeto de estudio, se trata de un artículo perfectamente definido y conocido que no permite dudas. Es claramente identificable por su presentación y especialmente concebido para ser utilizado sin previo acondicionamiento y tal como su envase lo indica, en impresora de computación por rayo láser, por cuanto al estar constituido por el cartucho de toner y elementos electromagnéticamente cargados, debe ser considerado parte integral de la citada impresora.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado señala que: “... la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”.

 

Que, de acuerdo con la glosa de la Partida 84.71 del Sistema Armonizado, se clasifican en ella, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades.

 

Que, en relación con la clasificación de las partes, la Nota Nº 2 b) de la Sección XVI del Sistema Armonizado establece que “cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos en las partidas Nºs.....84.73...”

 

Que, en concordancia con la nota anterior, las Notas Explicativas de la Partida 84.71 disponen que las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la Partida 84.73.

 

Que, la glosa de la partida 84.73 se refiere a “partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las Partidas 84.69 a 84.72”.

 

Que, en consecuencia el producto en estudio, cartucho toner, marca Hewlett Packard, número de catálogo HP C4096A, formando una sola unidad indivisible con elementos electromagnéticamente cargados para ser utilizado en impresoras de computación por rayo laser, su clasificación procede por la Subpartida 8473.3000 del Arancel Aduanero.

 

Que, es preciso hacer presente que el mismo criterio de clasificación es aplicable, entre otros, a los cartuchos de la misma marca, con los números de catálogo que se indica:

 

92274A, 92291A, 92298A, C4127A/X, C3900A, C3903A, C3906A, C3909A, C3973A, 92275A, 92285A, 92295A, 92282A, C4129X, C4092A, C4182X, C4096A, C4191A, C4149A, C9180A, C9181A, C9182A, C9182D.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Cartucho de Toner, marca Hewlett Packard, número de catálogo HP C4096A, para impresoras de Computación por láser, su clasificación procede por la Subpartida 8473.3000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.