Dictamen de Clasificación N° 83, de 30 Agosto 2001

 

VISTOS:
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La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Demetrio Eduardo Toro Pizarro, en representación de sus mandantes Sres. “Industria Forestal S.A.”, por la que pide se determine la clasificación arancelaria de unos productos que denomina “elementos de cerco de pino radiata seco”.

 

Notas Explicativas del Capítulo 44 del Arancel Aduanero Nacional; Dictamen Nº 027, de 08.03.2001; folletos comerciales; Memorando Nº 047/2000 sobre el proceso productivo emitido por la Oficina de producción de los recurrentes.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía motivo de este estudio arancelario, corresponde a unas piezas de madera de pino radiata 2 x 2 x 42”, cuyas dimensiones son ancho 34 mm. espesor 34 mm. y largo 1.067 mm., con un trabajo de cepillado en cuatro caras con cantos redondeados en ¼ de su radio y bisel de 45º en el extremo superior y 90º en el otro.

 

Que, por Dictamen Nº 027, de 08.03.2001, se determinó que el producto denominado “balaustre simple de pino radiata seco, que se presenta moldurado, cepillado en sus cuatro caras, con sus cantos redondeados por biselado y, además, con cortes en sus extremos de 90º y 45º, su clasificación procede por el ítem 4409.1090 del arancel aduanero nacional., comprensivo de las demás madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de coníferas.

 

Que, es menester precisar que la madera moldurara (que es la conocida con el nombre de molduras o junquillos), es decir, los listones de madera de diferentes perfiles (obtenidos mecánicamente o a mano) que se utilizan para la fabricación de marcos, para el enmarcado de papeles para decorar o para la decoración de obras de carpintería o de ebanistería, se clasifica en la posición 44.09 del arancel aduanero nacional.

 

Que, sin embargo, la posición 44.09 excluye a aquéllas madera, como por ejemplo, reconocibles como destinadas a formar parte de un mueble, de bibliotecas, estanterías de armarios, etc.; igualmente excluye a la madera con mortajas, espigas, colas de milano, etc., que los clasifica en la posiciones 94.03 o 44.18, respectivamente.

 

Que, la balaustrada constituye una serie u orden de balaustros colocados entre los barandales. El balaustre o balaústre corresponde a cada una de las columnitas o columnas pequeñas que con los barandales forman las barandillas o antepechos de balcones, azoteas, corredores y escaleras. Estos se disponen en serie a modo de cerramiento.

 

Que, en este caso cabe señalar que en la posición 44.18, que engloba, entre otros, a las obras y piezas de carpintería para construcciones, las define a esas ultimas como los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios, puntales, etc., que forman parte de las cubiertas y estructuras de tosas las construcciones en general o en la construcción de andamiajes, encofrados, incluidos los encofrados para hormigón, etc. Comprende diversas obras de carpintería, incluida la marquetería y taracea utilizadas en construcciones de cualquier clase, incluso pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en ese último caso, las diferentes piezas que constituyan la obra deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de las misma clase, los que pueden ir provistos de herrajes.

 

Que, también debe considerarse lo dispuesto en las notas explicativa de la partida 44.21 que comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, citando entre ellas a los enrejados para vallados, que corresponden a cercas, emparrillado, celosía hecha con listones, varas o cañas; conjunto de rejas que cercan en todo o parte, para defensa de un sitio cualquiera e impedir la libre entrada en él.

 

Que, en estos dos últimos casos, vale decir las obras o piezas de carpintería y los enrejados para vallados son objeto de comercio internacional en forma de manufacturas totalmente ensambladas o de manufacturas sin ensamblar o partes o piezas sueltas, razón por la cual, es factible aceptar que pueden presentarse al aforo, desmontados o en partes unidas, con la condición que las diferentes partes necesarias para el montaje se agrupen por series o juegos aislados que permitan cada uno el ensamblado de una obra o pieza de carpintería o enrejado completo.

 

Que, por lo anterior, es conveniente definir que aquellas piezas presentadas aisladamente, molduradas, cepilladas en sus cuatro caras, con sus cantos redondeados por biselado y que correspondan a la definición de “balaustre”, conforme se determinó en el dictamen Nº 027, de 08.03.2001, se clasifican en el ítem 4409.1090; en cambio, de presentarse como piezas de carpintería corresponderían englobarse en la subpartida 4418.9000 y como manufactura de madera de enrejado para vallados o elemento de cerco, en el ítem 4421.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Balaustres o balaústres, que constituyan obras o piezas de carpintería, presentados montados o sin montar, armados o desarmados , su clasificación procede por la subpartida 4418.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Balaustres o balaústres, que constituyan elementos de cerco, presentados montados o sin montar, armados o desarmados, su clasificación procede por el ítem 4421.9090 del Arancel Aduanero.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.