Dictamen de Clasificación N° 91, de 04 Octubre 2001

VISTOS:
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La presentación efectuada por el Agente de aduanas, Sr. Hernán Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. “A y R Ltda.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “Calicia”.

 

Informe Técnico Nº 049, de 06.08.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestra representativa de la mercancía.

 

Notas Explicativas, Sección I, Capítulo 4, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra a); Capítulo 17, Consideraciones Generales, Nota de Exclusión, letra b); Capítulo 18, Notas 1 y 2.-; Consideraciones Generales, Notas de Exclusión, letra c).

 

CONSIDERANDO:
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Que, sobre el producto denominado “Calicia” el Departamento Laboratorio Químico, por Informe Técnico Nº 049, de 06.08.2001 declara:

a. La muestra analiza se presenta como un producto en polvo fino de color café, dispersable en agua, constituido a base de leche en polvo, azúcar refinada y cacao en polvo.

 

b. Conforme a información entregada por los interesados su composición porcentual es:

 

- Leche en polvo 26% materia grasa : 47%

- Azúcar refinada : 39%

- Cacao alcalino en polvo : 14%

 

c. El producto denominado “Calicia” corresponde a una preparación alimenticia a base de leche entera (26% materia grasa) con un contenido de 14% de cacao. Conforme al estudio de las Notas Explicativas, este Departamento Laboratorio Químico estima que el producto se clasificaría en el ítem 1806.9000.

 

Que, la parte interesada aporta una cartilla técnica que entrega la composición e información nutricional del producto que corresponde a una mezcla de Milo/Calicia.

 

Que, las Notas Explicativas en su Sección I, Capítulo 4, en sus Consideraciones Generales comprende entre otros productos lácteos a la leche, la que puede contener además de sus componentes naturales (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizantes, emulsionantes, preservantes etc., admitiéndose la adición de azúcar o su concentración.

 

Que, el producto objeto del presente estudio es una mezcla de leche en polvo con 26% de materia grasa, enriquecida con vitaminas, productos químicos, fibra etc.; con 39% de azúcar refinada y un 14% de cacao alcalino, utilizado en la fabricación del producto denominado comercialmente Milo, considerado una preparación alimenticia a base de productos lácteos que se excluye del Capítulo 4, quedando comprendida en especial en la partida 19.01.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales excluye las preparaciones azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 19 señalan que se comprenden en este, un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias bien obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, bien de productos del Capítulo 11 o de harina, sémola o polvo alimenticios de origen vegetal de otros capítulos (harina y sémola de cereales, almidón, fécula y polvo de frutas y otros frutos o de hortalizas), bien incluso de productos de las partidas nºs 04.01 a 04.04.

 

Que, las mismas Notas Explicativas expresan que se excluyen del Capítulo 19, las preparaciones alimenticias de productos de las partidas nºs 04.01 a 04.04, que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida nº 18.06).

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 18 comprensivo del cacao y sus preparaciones, expresan en su Nota 1, que el Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nºs 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

 

Que, por su parte la Nota 2 del Capítulo 18 expresa que el Capítulo comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 18 señalan que este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 18.06, expresan que se clasifican en esta partida los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar u otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada, y en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos expresados, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto motivo del presente estudio corresponde ser clasificado por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado “Calicia”, constituido por un 47% de leche en polvo con 26% de materia grasa, 39% de azúcar refinada y 14% de cacao alcalino en polvo, corresponde a una preparación alimenticia, cuya clasificación procede por la Subpartida 1806.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.