Dictamen de Clasificación N° 92, de 04 Octubre 2001

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La presentación del Agente de Aduanas Sr. Norman Sánchez Zúñiga, quien, en representación de la Empresa Nacional de Minería, requiere que esta Dirección Nacional dictamine la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada “ANODOS DE ESTAÑO, CALCIO, PLOMO, LAMINADO EN CALIENTE”.

 

Antecedentes Técnicos; Informe Nº 044, de 12.07.2001, Subdepartamento Laboratorio Químico, D.N.A.; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XV, Notas 3, 5 y 7; Capítulo 78 Arancel Aduanero, Partida 78.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:
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Que, acorde a lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico y lo especificado en antecedentes adjuntos, los ánodos forjados de Pb/Ca/Sn son producidos por la laminación en caliente de un tocho de fundición de 1,27 m x 1,83 m x 165 mm, con un peso de 4.350 kgs.

 

Que, el tocho de fundición se vierte por el fondo de un molde vertical empleando un sistema de descarga en el cual el metal, a medida que se eleva, desplaza un gas inerte con el que se previene la posibilidad de que se generen escorias durante el ciclo de la colada. Esto, junto con el enfriamiento controlado, produce un tocho sin inclusiones de óxido, porosidades ni laminaciones.

 

Que, el tocho enfriado a 160ºC, es laminado en caliente a 25 mm en un laminador reversible de plomo de 2 m de altura y 3 m de anchura, en el cual se mantiene la temperatura del tocho a unos 150ºC – 160ºC con el calor radiante del lecho del laminador. El ciclo de laminación consiste en extender la dimensión de 1,83 a 2,50 m, girando el tocho a 90º y reduciendo luego el grosor a 25 mm, con lo que se produce una petaca de 6 m x 2,50 m x 25 mm que se corta en tres chapas de 2 m x 2,5 m x 25 mm. Cada chapa se gira 90º y luego se lamina en acabado al grosor deseado, por lo general 8 mm – 14 mm.

 

Que, el ánodo se construye uniendo la lámina de Ca/Sn/Pb por soldadura autógena de plomo a una barra de suspensión de cobre preestañado recubierto de plomo o de acero con blindaje de cobre.

 

Que, la composición del ánodo es la siguiente:

- Estaño 0,80% - 1,20% (Nom. 1,00%)

- Calcio 0,055 % - 0,10% (Nom. 0,08%)

- Plomo 98,2% - 98,3%

 

Que, los ánodos de plomo se utilizan en el proceso electrolítico denominado electrowining, que permite obtener cátodos de cobre de alta pureza en el sistema denominado extracción por solvente.

 

Que, en el proceso de electrowinning el cobre se deposita en un cátodo (lámina inicial de cobre o acero inoxidable), desde una solución de sulfato cúprico, al hacer pasar por ella una corriente eléctrica. En este mecanismo es fundamental la participación del ánodo de plomo que es insoluble (vida útil 7 años app.).

 

Que, en el proceso electrolítico, la introducción de ánodos de fundición de plomo calcio, junto con pequeñas adiciones de cobalto en el electrolito, reducen hasta cierto punto la contaminación con plomo del cátodo del cobre.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de un Capítulo....

 

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprende los metales comunes y manufacturas de estos metales.

 

Que, la Nota 3 de la Sección XV, expresa: “En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común (es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio”.

 

Que, la Nota 5 de la referida Sección establece la regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74), determinando:

 

- En su literal a) que las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás, y

 

- En su literal b) que las aleaciones de metales comunes de dicha Sección, con elementos no comprendidos en la misma, se clasificarán como aleaciones de metales comunes, cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos.

 

Que, a su vez, la Nota 7 de la Sección XV, fija la regla para la clasificación de los artículos compuestos señalando que: “Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

Que, para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal.

b) Las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan, por aplicación de la Nota 5.

 

Que, el Capítulo 78 abarca el plomo y sus manufacturas.

 

Que, acorde Notas Explicativas, dicho Capítulo comprende:

 

A) En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.

B) En las partidas 78.03 y 78.04, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como, en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo.

C) En la partida 78.05, ciertos productos bien determinados (tubería y accesorios) y, en la partida 78.06, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes del referido Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partes de la Nomenclatura.

 

Que, la partida 78.06, acorde Notas Explicativas incluye, entre otros, los ánodos utilizados en galvanoplastía.

 

Que, la galvanoplastía se encuentra definida en el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse como el conjunto de técnicas consistentes en cubrir por electrólisis una superficie metálica con una capa de otro metal, proceso que, en cierta medida, sería similar al electrowining definido en antecedentes adjuntos, para el cual se utilizan los ánodos objeto del presente análisis.

 

Que, por lo tanto, el artículo objeto del presente Dictamen, constituye una manufactura de aquellas clasificadas en la Pda. 78..06, por aplicación de las Notas 5 b) y 7 de la Sección XV y lo consignado en las Notas Explicativas de la aludida Partida Arancelaria.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. ANODOS DE ESTAÑO, CALCIO, PLOMO, LAMINADOS EN CALIENTE, constituidos por una lámina de Ca/Sn/Pb, unida por soldadura autógena de plomo a una barra de suspensión de cobre preestañado recubierto de plomo o de acero con blindaje de cobre, su clasificación procede por el Item 7806.0000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el boletín Oficial del Servicio.