Dictamen de Clasificación Nº 15, de 26 Febrero 2001
La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Raúl Jullian de la Fuente, en representación de la empresa Evercrisp Snack Prod. de Chile S.A, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero nacional de un producto que denomina ACEITE DE PALMA INTERESTERIFICADO PALMER I-310.
Muestra de la mercancía; Informe Nº 010, de 06.02.2001, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Notas Explicativas, Capítulo15, Arancel Aduanero Nacional.
Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario denominada ACEITE DE PALMA INTERESTERIFICADO PALMER I-310, se presenta como un producto pastoso, blanquecino, saponificable, cuyas características constantes son:
- Punto de fusión : 37,8 ºC.
- Índice de refracción : 1,4582 a 40ºC
- Índice de Yodo : 51,58 ºC
Que, el análisis cromatográfico entregó el siguiente perfil de ácidos grasos:
- A. Mirístico: 14:0 - 1,13%
- A. Palmítico: 16:0 - 44,75%
- A. Palmitoleico: 16:1 - 0,13%
- A. Esteárico: 18:0 - 4,82%
- A. Oleico: 18:1 - 37,99%
- A. Linoleico: 18:2 - 11,11%
- A. Linolénico: 18:3 - 0,20%
- A. Araquídico: 20:0 - 0,11%
Que, los contenidos de sólidos grasos (Resonancia Magnética Nuclear) son los siguientes:
PALMER I-310 ACEITE DE PALMA
- 10ºC. - 30,12% - 41,06%
- 21.01ºC. - 6,84% - 17,51%
- 26.7ºC. - 3,12% - 10,90%
- 33.3ºC. - 0,59% - 6,79%
- 40ºC. - 0,84% - 2,90%
Que, acorde información técnica proporcionada por los fabricantes, la mercancía es un aceite completamente refinado, blanqueado, interesterificado y desodorizado, proveniente del mesocarpio de frutos de palma especialmente seleccionados.
Que, señalan, a temperatura ambiente es un producto semisólido. Cuando es cristalizado y empacado tiene consistencia dura y brillante, sin olor y sabor completamente neutro. Es excelente para el proceso de frituras y cubrimientos en la industria de snacks. Tiene una excelente estabilidad oxidativa, libre de rancidez, jabón, materias extrañas e impurezas.
Que, agregan, la interesterificación es uno de los mas importantes procesos, hoy en día, para la modificación de las materias grasas, contrario a la hidrogenación. Permite mantener inalterables la composición de los ácidos grasos originales, alterando solamente la distribución de los mismos en el triglicérido, para conferir a las materias grasas propiedades Físico-Químicas importantes que modifican el comportamiento de las materias grasas en la fusión, textura, cristalización y re-cristalización.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....
Que, la Sección III de la Nomenclatura, Capítulo 15, comprende las grasas y aceites animales o vegetales; los productos de su desdoblamiento; las grasas alimenticias elaboradas y las ceras de origen animal o vegetal.
Que, las Notas Explicativas del Capítulo 15, Consideraciones Generales, disponen, en lo que interesa, que este Capítulo incluye las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).
Que, acotan, las grasas y aceites vegetales, muy extendidos en la naturaleza, se encuentran encerrados en las células de ciertas partes de plantas (semillas y frutos, en particular), de donde se extraen por presión o con disolventes.
Que, según las Notas Explicativas de la Nomenclatura, la partida 15.16 comprende las grasas y aceites, animales o vegetales, que han experimentado transformaciones químicas determinadas, como ocurre con la interesterificación, mediante la cual es factible aumentar la consistencia del producto modificando de manera adecuada la posición de los radicales de los ácidos grasos en los triglicéridos en él contenidos.
Que, estos productos se clasifican en la presente partida aunque presenten el carácter de ceras o se hayan desodorizado o refinado, incluso si ya pueden utilizarse como tales para uso alimenticio.
Que, la mercancía objeto del presente Dictamen corresponde técnicamente a un aceite de palma interesterificado cuya clasificación procede por el Ítem 1516.2000.
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
1. Producto ACEITE DE PALMA INTERESTERIFICADO PALMER I-310, obtenido a partir del mesocarpio de frutos de Palma especialmente seleccionados, completamente refinado, blanqueado, interesterificado y desodorizado, su clasificación es procedente por el ítem 1516.2000 del Arancel Aduanero nacional.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.