Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 144, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  692, DE 26.12.2006,          
D
IRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 
D.I. Nº  6070063896-3,  DE FECHA 31.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   218,  DE 15.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 572 de fecha 10.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 22, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 218, DE 15 MARZO 2007

VISTOS:
  
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro Pérez, en representación de los Sres. HECTOR QUINTEROS Y CIA. LTDA., RUT. N 77.247.870-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso N 6070063896-3 del 31.10.2006, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3,  el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 53,00 KB, conteniendo camisetas, calzas, malla-sillines, guantes y calcetas, clasificadas por las Partidas 6109.9021, 6115.9210, 8714.9500, 6116.1000 y 6115.9210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.072,06 y Cif US$ 5.199,17, detalladas en Factura N 0001-00000125, de fecha 13.10.2006, emitida por Rovi Sport S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas  con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Rául Serey V., en su Informe N 011, de fecha 16.01.2007 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes, procedería acceder a lo solicitado; 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 18, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N 376, de fecha 28.02.2007, y contestada el 12.03.2007, adjuntando original del Certificado de Origen.

6. Que, a fojas 22 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 69413, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 18.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 311,94, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$,  resulta la suma de 167.605 pesos a devolver a HECTOR QUINTEROS Y CIA. LTDA.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.       MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 6070063896-3 de fecha 31.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gastón Pizarro P.,  en representación de los Sres. HECTOR QUINTEROS Y CIA. LTDA.

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.      DEVUELVASE la suma de $ 167.605, (ciento sesenta y siete mil seiscientos cinco pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.