Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 152, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  684, DE 22.12.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 
D.I. Nº  410032615-7,  DE FECHA 07.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   188,  DE 28.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 481 de fecha 19.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de considerar como un error formal indicar fojas 8, en el punto uno, del considerando de la Resolución de Primera Instancia, debiendo ser fojas 11. 

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 188, DE 28 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur, entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°4100324615-7, de fecha 07.12.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 69,00 KB, conteniendo contactores eléctricos , para corriente alterna, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.4990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.341,53 y Cif US$ 2.691,27, detallados en Factura Nº 5510103607175A del 29.11.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Informe Nº 012, de fecha 11.01.2007 a fojas 16, señala que consultada la base de datos del Servicio, del registro de firmas autorizadas para emitir certificados de origen, la firma del señor Silvio de Figueiredo, difiere de la estampada en el formato, por lo tanto devuelve expediente para regularizar dicha situación;

 
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17, fue requerida la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por la persona debidamente acreditada, documentos que deberán ser en original, y contestada el 21.02.07, señalando que la firma del señor Sánchez, se encuentra debidamente registrada, bajo documento ALADI d.i. 1422, y Oficio Circular 676 del 16.07.02, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, este Tribunal puede constatar que no existe discrepancia significativa, entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos ALADI.

  

7. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35- 11370, Sello de Autenticidad Nº 1690796, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 30.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 168,48, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$,  resulta la suma de 85.683 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100324615-7 del 07.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.    APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.    DEVUELVASE la suma de $ 85.683, (ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.