Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 153, de 10.05.2007

RECLAMO      N° 013      DE 05.01.2007,
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N° 4100328848-8  DE 02.01.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 200 DE 06.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.03.2007. 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 589  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para constancia en autos,  la devolución  del  Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno), al  Agente  de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 200, DE 06 MARZO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°4100328848-8, de fecha 02.01.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 3.591,00 KB, conteniendo celdas controladoras, clasificadas en la Partida  8537.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 46.037,75 y Cif US$ 52.202,48, detallados en Factura N° 5510104239091A del 22.12.2006, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe N° 15, de fecha 31.01.07 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes procede acceder a lo solicitado, en el sentido de aplicar el Régimen de importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica con Mercosur, con una preferencia porcentual del 100%.

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 01-06-35- 11878, Sello de Autenticidad N° 1806758, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 22.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4,20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.132,15, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$,  resulta la suma de 1.672.161 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100328848-8 del 02.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 1.672.161, (un millón seiscientos setenta y dos mil ciento sesenta y un pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.