Clasificación

Segunda Instancia N° 159, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  688, DE 26.12.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3210131875-2,  DE FECHA 30.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   183,  DE 27.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 472 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 183, DE 27 FEBRERO 2007

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA., RUT. Nº 78.929.450-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210131875-2 del 30.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos  con 4.252,00 KB, conteniendo agente de blanqueo óptico, para materia textil, clasificado en la Partida 3204.2000 del Arancel Aduanero, por un valor  Fob US$19.542,18 y Cif US$22.909,42, detallado en Factura Nº EC-386/06, de fecha 27.10.2006, emitida por Ciba Especialidades Químicas Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda I., en su Ord. Nº 031, de fecha 25.01.07, a fojas 12, señala que conforme a los antecedentes presentados por el Agente de Aduana, estima procedente la aplicación del Acuerdo y la devolución de los derechos pagados en exceso por el recurrente.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuentan con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-10715, Sello de Autenticidad Nº 1466540, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 27.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.450,17, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 779.176 pesos a devolver a CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210131875-2 del 30.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en  representación de los Sres. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 779.176, (setecientos setenta y nueve mil ciento setenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.