Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 156, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 601, DE 27.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100321124-8, DE FECHA 17.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 111, DE 18.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.01.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 296 de fecha 08.02.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado
deOrigen, a fs. 1 y 2, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 111, DE 18 ENERO 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100321124-8, de fecha 17.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 17 y 18, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada DIN, once bultos con 592,00 KB., conteniendo amplificador de radiofrecuencia y módulo activo, para uso en telecomunicaciones, clasificados en las Partidas Arancelarias 8543.8990 y 8525.2090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 53.487,43 y Cif US$ 53.882,35, detallados en Factura Nºs 0999-00000793/07.11.2006 y 0999-00000794/13.11.2006, emitidas por Marta E. Braun, de Argentina
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 485, de fecha 07.12.2006, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y se acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados.
5.-Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nºs 002616 y 002617, emitidos por la cámara de Comercio Exterior de Córdova (CaCEC), de Argentina, los que fueron autorizados con fecha 15.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$3.232,94, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 1.695.871 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100321124-8 del 17.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A..
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $1.695.871. (un millón seiscientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y uno), de la cuenta de derechos Ad-Valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.