Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 160, de 10.05.2007
RECLAMO N° 681 DE 18.12.2006,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3120087636-1 DE 27.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 180 DE 27.02.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 468, de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza
de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 180, DE 27 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A. RUT. N° 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo.Anticipado N° 3120087636-1, de fecha 27.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 555,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas con circuito integrado electrónico y banda magnética, clasificadas en la Partida 8542.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 83.010,49 y Cif US$ 83.510,79, detallados en Factura N° 2006445 del 22.11.2006, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en su Informe N° 86, de fecha 03.01.06, a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, es procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica invocado, con rebaja del 100%;
5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 01-06-35-11209, Sello de Autenticidad N° 1679778, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.010,65, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 2.628.387 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3120087636-1 del 27.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 2.628.387, (dos millones seiscientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.