Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 164, de 10.05.2007

RECLAMO     N° 589     DE      17.11.2006,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA
D.I. N°  3630174590-1    DE     18.10.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 173  DE 26.02.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.02.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 460,  de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174  de la  Ordenanza

     de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 173, DE 26 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. JORGE TROILO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT. N° 77.788.740-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3630174590-1 del 18.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita, a fojas 11, la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cincuenta bultos con 950,00 KB., conteniendo lenguado fresco entero, para consumo, clasificado en la Partida 0302.6999 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 3.300,00 y Cif US$ 3.786,00, detallados en Factura  N° 0001-00002634, de fecha 17.10.2006,  emitida por Frigorífico del Sud-Este S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Informe N° 466 , de fecha 28.11.06,  a fojas 14, señala que analizada la clasificación arancelaria y el tipo de mercancía, falta la visación de Sernap, por lo que solicita la presentación de la carpeta con los  antecedentes correspondientes, por cuanto mediante Oficio 108/89 de la D.N.A., los productos “pescados frescos, refrigerados o congelados”, que se internen al territorio nacional, deben venir premunidos de un Certificado Sanitario oficial del país de origen, debiendo ser inspeccionados y autorizados por el Servicio Nacional de Pesca, y el certificado que se adjunta al despacho es un CDA del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, visación que no corresponde en este caso;

 
5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba de fojas 15, se requiere la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada por funcionario acreditado del Servicio Nacional de Pesca, la que fue notificada por Oficio N° 281 de fecha 08.02.07, y contestada el 21.02.07, señalando que el funcionario acreditado por el Seremi de Salud Metropolitano, corresponde al Dr. Arnoldo Estefo Muñoz, Jefe del Depto. Calidad de los Alimentos, entidad que debe autorizar la importación de alimentos de consumo humano, ya que en este caso se trata de pescado, lenguado fresco entero eviscerado, y no de peces vivos;

6. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 002338, emitido por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, el que fue autorizado con fecha 17.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7 Que, consultada la página web del Servicio Nacional de Pesca, en lo relativo a la importación de la mercancía en controversia, ésta indica lo siguiente: “El Servicio tiene como objetivo implementar las acciones destinadas a resguardar la condición sanitaria de las especies acuáticas del país. Por ello, le corresponde el control de Importaciones de especies vivas con la finalidad de proteger a nuestra especies y al medio acuático de la introducción de enfermedades de  alto riesgo”.

 

8. Que, conforme a los antecedentes aportados este tribunal estima procedente acceder a lo requerido por el recurrente;

 

9. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 227,16, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 122.053 pesos a devolver a JORGE TROILO Y COMPAÑÍA LIMITADA.

 

10. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630174590-1 del 18.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. JORGE TROILO Y COMPAÑÍA LIMITADA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 122.053, (ciento veintidós mil cincuenta y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.