Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 171, de 10.05.2007

RECLAMO  N° 012 DE 05.01.2007, 
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 3040235938-9  DE 19.12.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 216 DE 14.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.03.2007
                                                             

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 588  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución  de los   

     Certificados  de  Origen,  de  fs. 1 (uno)  y  fs.2 (dos), al  Agente  de Aduanas, por 

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 216, DE 14 MARZO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT. N° 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  N° 3040235938-9 del 19.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 20,43 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida  3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.494,78 y Cif US$ 3.607,85, detalladas en Factura N° 1005186 del 18.12.2006 emitida por Johnson &Johnson Prod. Profissionais  Lt., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96,   

 
4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N° 036, de fecha 31.01.07 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, y en la medida que el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

 

5. Que, a fojas 1y 2 se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 34- 06-35-00686, Sello de Autenticidad N° 1670995 y 1670996, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fueron  autorizados con fecha 19.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 216,48, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 114.866 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF.LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040235938-9 del 19.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en  representación de los Sres. J &J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.



2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 114.866, (ciento catorce mil ochocientos sesenta y seis pesos), de la cuenta de derechos advalorem.


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.