Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 174, de 10.05.2007
RECLAMO N° 598 DE 24.11.2006,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040223807-7 DE 22.09.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 172 DE 26.02.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 365, de fecha 28.02.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza
de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 26 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A., RUT. N° 81.198.100-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040223807-7 del 22.09.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 12,00 KB, conteniendo partes para máquina trituradora, de uso minero, clasificados en la Partida 8474.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.297,14 y Cif US$ 1.437,14, detallados en Factura N° MM-1250/06-JR del 15.09.2006, emitida por Metso Brasil Industria E Comercio Ltda, de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera M., en su Informe N° 158, de fecha 13.12.06 a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, existe diferencia entre lo declarado en DIN y lo señalado en Certificado de Origen, por lo tanto no es posible acceder a lo solicitado;
5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba a fojas 14 se requiere la efectividad que la mercancía señalada en Certificado de Origen N° 70-06-35-001464, corresponde a la descrita en DIN 3040223807-7/22.09.06, la que fue notificada por Oficio N° 175 del 18.01.2007, y contestada el 02.02.2007, señalando que en consulta al proveedor, se ha llegado a la conclusión de que existió un error en la descripción de la mercancía, que se trata de sello guardapolvo de forma circular, de material poliuretano para un chancador de cono Faco RB-120 de color amarillento, y que no obstante al reconocer el error, mantiene sin embargo el origen y procedencia de la mercancía;
6. Que, analizada la documentación aportada al expediente, y considerando que la mercancía se trata de partes para máquina chancadora de la posición 8474, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado;
7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 70-06-35-01464, Sello de AutenticidadN° 1270130, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 18.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 86,23, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 46.402 pesos a devolver a JANSSEN S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3040223807-7 del 22.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 46.402, (cuarenta y seis mil cuatrocientos dos pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.