Clasifcación

Fallo Segunda Instancia N° 176, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  604, DE 01.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040231953-0,  DE FECHA 17.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   144,  DE 20.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.02.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 452, de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 144, de 20.02.2007, existe error en el considerando 5, en el cual se señala al número del Certificado de Origen  N° 1735076, debiendo decir, N° 173507.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que el número correcto del Certificado de Origen es N° 173507.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                    

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 144,  DE 20 FEBRERO  2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040231953-0 del 17.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 83,00 KB., conteniendo calzas de caucho vulcanizado sin endurecer, clasificadas en la Partida 4015.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.362,27 y Cif US$ 1.464,49 detalladas en Factura  N° 0001-00000123 del 10.11.2006,  emitida por Yaria e Hijos s.r.l. Fábrica de Artículos de Látex, de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N° 493, de fecha 13.12.2006,  a fojas 11, señala que consultada la base de datos del Servicio, no se encontró el nombre ni la firma responsable de la emisión del Certificado de Origen, por lo tanto solicita que el despachador acredite la autenticidad de la firma, para poder acceder a lo requerido;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen, 1735076, correspondiente al funcionario señor Ariel A. Sánchez, se encuentra autorizada en los registro de ALADI, la que fue notificada mediante Oficio N° 128, de fecha 18.01.2007, y contestada el 31.01.07, señalando que la firma del señor Sánchez, se encuentra debidamente registrada, bajo documento ALDADI d.i. 2061, y Oficio Circular 257 del 31.08.05, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 
6. Que, se acompaña fotocopia del Oficio circular N° 257/31.08.2005, del Jefe Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, donde se encuentra registrada la firma del señor Ariel Adolfo Sánchez, la cual se encuentra vigente a contar del 10.08.2005;

 

7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 173507, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 87,87, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 46.093 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3040231953-0 del 17.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 46.093, (cuarenta y seis mil noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.