Clasifcación
Fallo Segunda Instancia N° 176, de 10.05.2007
RECLAMO Nº 604, DE 01.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040231953-0, DE FECHA 17.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 144, DE 20.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 452, de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 144, de 20.02.2007, existe error en el considerando 5, en el cual se señala al número del Certificado de Origen N° 1735076, debiendo decir, N° 173507.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que el número correcto del Certificado de Origen es N° 173507.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado
de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 144, DE 20 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el certificado de origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 83,00 KB., conteniendo calzas de caucho vulcanizado sin endurecer, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N° 493, de fecha 13.12.2006, a fojas 11, señala que consultada la base de datos del Servicio, no se encontró el nombre ni la firma responsable de la emisión del Certificado de Origen, por lo tanto solicita que el despachador acredite la autenticidad de la firma, para poder acceder a lo requerido;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, se acompaña fotocopia del Oficio circular N° 257/31.08.2005, del Jefe Departamento Acuerdos Internacionales de
7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 173507, emitido por
8 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 87,87, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 46.093 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3. DEVUELVASE la suma de $ 46.093, (cuarenta y seis mil noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.