Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 177, de 10.05.2007
RECLAMO N° 03 DE
02.01.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040232105-5 DE 21.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 194 DE 02.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 580 de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 194, DE 02 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040232105-5 del 21.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 1.370,00 K.B., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9100, 3304.1000, 3303.0000, 3304.9910 y 3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.446,33 y Cif US$ 11.740,32 detalladas en Factura Nº 0007-00006230 del 16.11.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade M., en su Informe Nº 07, de fecha 16.01.07, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y comprobado que la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, es factible acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 704,41, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 369.505 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040232105-5 del 21.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $369.505., (Trescientos sesenta y nueve mil quinientos cinco pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.