Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 178, de 10.05.2007

RECLAMO  N° 01  DE  02.01.2007,
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040233996-5  DE 04.12.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 197  DE 02.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 579  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del   

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 197, DE 02 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso  Nº 3040233996-5 del 04.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 519,00 K.B., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en la Partida 3304.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 18.252,99 y Cif US$ 18.452,08 detalladas en Factura Nº 0005-00000061 del 01.12.2006, emitida por Compañía Americana de Lápices S.R.L. de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lautaro Aguila L., en su Informe Nº 12, de fecha 17.01.2007, a fojas 16, señala que conforme a los antecedentes presentados, procede aplicar Régimen de Importación Chile – Mercosur  y autorizar la devolución de derechos.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 174831, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 05.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.107,12, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 587.449 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040233996-5 del 04.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en  Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $587.449., (Quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve), de la  cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.