Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 188, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 602 DE 27.11.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  1950021570-7, 22.09.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   209,  DE 07.03.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 496 de fecha 23.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia,

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del  Certificado de Origen,  a fs. 1 y 20, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 209, DE 07 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Julio Vallejos Abarza, en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A., R.U.T. Nº 83.162.400-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1950021570-7, de fecha 22.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 225,00 KB., conteniendo partes y piezas para bomba de hormigón,  clasificadas en las partidas 8413.9100, 8421.9900 y 4016.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.331,68 y Cif US$ 2.663,34, detallados en Factura Nº EXP 214/06 del 18.09.2006, emitidas por Schwing Equipamentos Industriais Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera E., en su Informe Nº 12, de fecha 18.12.06, a fojas 12, señala que procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 13, se requiere la efectividad que la mercancía señalada en Factura Nº EXP 214/06, de fecha 18.09.2006, se encuentra en su totalidad amparada por Certificado de Origen Nº 01-06-35-09928, la que fue notificada mediante Oficio Nº 129, de fecha 18.01.2007, la cual no fue contestada.

 

6.-Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 17, se requirió aclarar si la devolución de derechos solicitada correspondía al total de la mercancía señalada en factura, por un monto de US$ 2.241,68, considerando que el certificado de origen presentado es por un valor de US$ 2.170,32, que no considera los últimos ítems de la factura, la que fue notificada por Oficio Nº 324 del 20.02.07, en cuya respuesta acompañó segunda hoja de Certificado de Origen Nº 01-06-35-009928.

 

7.-Que, a fojas 1 y 20, se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-06-35-00928, Sellos de Autenticidad Nº s. 1442002 y 1442003, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.


8.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, es de opinión de este Tribunal acceder a lo requerido por el recurrente.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$159,80, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 85.992 pesos a devolver a EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1950021570-7 del 22.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Julio Vallejos A., en representación de los Sres. EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $85.992. (Ochenta y cinco mil novecientos noventa y dos), de la cuenta de derechos Ad-Valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.