Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 190, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 673  DE 11.12.2006
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950308404-3, 17.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   167,  DE 23.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 474 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1,  al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 167, DE 23 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A., RUT. N 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para a Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N 3950308404-3, de fecha 17.10.2006, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas dos, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 8,35 KB, conteniendo piedra diamantada y herramientas de corte, intercambiable para maquinaria, clasificadas en las Partidas 6804.2100 y 8207.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.629,68 y Cif US$ 5.838,84, detallados en Factura N 399/06, de 06.10.2006, emitida por Gtnex Comercial Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

4. Que, la profesional  Sra. Mónica Saavedra H., en su Informe N° 08, de fecha 10.01.07 a fojas 9, señala que consultada la base de datos y comparadas las firmas autorizadas ha podido determinar que no existe correspondencia entre ellas, por tal motivo deberá el Despachador requerir de su mandante que acredite la autenticidad de la firma, para poder acceder a lo solicitado;

5. Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba a fojas 10, se requiere la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por la persona debidamente acreditada, documentos que deberán ser ejemplares originales, la que fue notificada mediante Oficio N 270, de fecha 08.02.2007, y contestada el 20.02.2007, adjuntando fotocopia de nómina de de firmas autorizadas, en la cual figura la señora Leticia de Souza Lima, e informada por Oficio N 178 del 24.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas;

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi; 

7. Que, a fojas 1 se adjunta original  del Certificado de Origen N 001184, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio De Janeiro, de Brasil (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 01.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 350,34, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$,  resulta la suma de 188.238 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:  

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente: 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.      MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3950308404-3 del 17.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A.

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA. 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 188.238, (ciento ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.