Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 191, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  686 DE 26.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  4140234825-7, 12.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   187,  DE 28.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 484 de fecha 19.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 187, DE 28 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT. N° 93.745.000-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Import. Ctdo. Anticipado N° 4140234825-7 de fecha 12.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 16,40 KB., conteniendo ligaduras estériles, de uso médico, clasificadas en la Partida  3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.843,06 y Cif US$ 2.955,52, detallados en Factura N° 997193 de 11.12.2006 emitida por Johnson &Johnson Prod. Profissionais  Lt., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96,   

 
4. Que, el fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Informe N° 06, de fecha 30.01.07 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, el Certificado de Origen señala la firma de la funcionaria Jacqueline Alves Rodríguez, la cual no se encuentra registrada en base de datos del Servicio, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado, hasta no aclarar dicha situación;

 

5. Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba a fojas 14, se requiere la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por persona debidamente acreditada, documentos que deberán ser ejemplares  originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 282, de fecha 08.02.2007, y contestada el 20.02.2007, adjuntando fotocopia de nómina de firmas autorizadas, en la cual figura la señora Jaqueline Alves Rodrigues, e informada por  Oficio N° 269 del 13.09.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;

 

7. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 34- 06-35-00658, Sello de Autenticidad N° 1670229,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue  autorizado con fecha 12.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 177,33, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 94.093 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF.LTDA.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4140234825-7 del 12.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en    representación de los Sres. J &J DE CHILE S.A. PROD. PROF.LTDA.


2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 94.093, (noventa y cuatro mil noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem.


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.