Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 192, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  687, DE 26.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3210131920-1,  DE FECHA 02.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   182,  DE 27.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 475 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA, Nº 182, DE 27 FEBRERO 2007 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA., RUT. Nº 78.929.450-k, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210131920-1 del 02.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos  con 5.327,00 KB, conteniendo agente de blanqueo óptico, para materia textil, clasificado en la Partida 3204.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$24.022,00 y Cif US$ 28.096,94, detallado en Factura Nº EC-390/06, de fecha 30.10.2006, emitida por Ciba Especialidades Químicas Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez B., en su Informe Nº 08, de fecha 08.01.07, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduana, considera que cumple con la norma vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad,

 

5.-Que, a fojas 1, se cuentan con el original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-10747, Sello de Autenticidad Nº 1466716, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.778,54, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 932.951 pesos a devolver a CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210131920-1 del 02.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en   representación de los Sres. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 932.951, (Novecientos Treinta y dos mil novecientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.