Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 194, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  694, DE 27.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3210130288-0,  DE FECHA 05.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   184,  DE 28.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 482 de fecha 19.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 28 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A., RUT. N 99.586.280-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N 3210130288-0 del 05.10.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 1.950,00 KB., conteniendo tapas roscadas metálicas, para uso en botellas, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.915,57 y Cif US$ 17.598,87 detallados en Factura  N 0001-00002862 del 02.10.2006,  emitida por Supertap S.A., de Argentina;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe N 03 , de fecha 09.01.07,  a fojas 14, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a lo solicitado por el despachador, conforme a la normativa vigente;
 
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 170040, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.055,93, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 567.351 pesos a devolver a COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: 

1.      MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3210130288-0 del 05.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A.

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  I.V.A.

3.      DEVUELVASE  la suma de $ 567.351, (quinientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y un pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.