Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 200, de 10.05.2007

RECLAMO     N° 500, DE 08.09.2006
ADUANA DE LOS ANDES
FORMULARIO   DE DENUNCIA  N° 70356, DE 31.10.2005
ADUANA  DE    LOS ANDES   
D.I. N° 1210029550-2,  DE 26.01.2004
RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA N° 12, DE 05.01.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.01.07
 

VISTOS:

                                                           

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° C-221, de fecha 27.02.2007,  del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.

  

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la clasificación arancelaria por la partida 8479.1000 del Arancel Aduanero Nacional y 8479.10.00 NALADISA, del formulario de denuncia  N° 70356, de 31.10.2005, de Aduana de Los Andes,  determinada por el Fiscalizador a la mercancía amparada por D.I. Nº 1210029550-2, de 26.01.2004, del importador Hormigones Transex Ltda., que ampara una hormigonera marca Betonmac, modelo Neo Móvil 120-5-47 L, de 100/120 m3/hora, automática, solicitada a despacho por la posición 8474.3100 del sistema armonizado y 8474.31.00 Naladisa, libre de derechos por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito entre Chile y MERCOSUR.

 

Que, el recurrente sostiene que la mercancía consiste en una hormigonera, cuya denominación comercial corresponde a una planta dosificadora de hormigón, transportable, marca Betonmac, modelo Neo Móvil 120-5-47 L, producción de 100/120 mts, automática, de acuerdo a los componentes que indica y porque se trata de una combinación de máquinas que se clasifican por  la función que realiza, es decir, la fabricación de hormigón, de conformidad con la nota N° 4 de la Sección XVI  de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

                                                                                                                        

Que, en el informe  de fs. 26,  el   fiscalizador señala que la mercancía no cumple con la definición de  la letra C) de la partida 84.74 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, al señalar que: “Se trata aquí de máquinas y aparatos  que consisten esencialmente en una cuba o una tina en la que las materias son agitadas por paletas u otros dispositivos apropiados hasta que la consistencia haya adquirido la homogeneidad deseada”. Agregando que “la función antes descrita es la que cumple, a ciencia cierta, la motohormigonera sobre la cual se descargan los insumos”.

                                          

Que, el fiscalizador agrega en su informe, que de acuerdo a los nuevos antecedentes aportados  y  a lo que señala el texto del item 8423.3000, conjuntamente con la nota 10 de la partida 84.23 de las Notas Explicativas, que comprende “las balanzas o básculas dosificadoras para pesar automáticamente materias procedentes de una tolva, incluidas las que tienen varias tolvas que pesan automáticamente los diversos componentes de una mezcla”, procedería clasificar la mercancía en el item NALADISA 8423.30.00, corrigiéndose la clasificación arancelaria asignada en examen documental y manteniendo en lo demás a firme la denuncia formulada.                

 

Que, la opinión del fiscalizador la hizo suya el Tribunal de Primera Instancia, resolviendo que debía dejarse sin efecto la denuncia N° 70.563 y el GCP N° 17.791 y que debía emitirse un nuevo formulario de denuncia  con la clasificación sugerida.

 

Que, del estudio de los antecedentes que se adjuntan al reclamo, es posible determinar que la mercancía en controversia aparece descrita en la factura de exportación N° 0001-00000468, de 14.01.04, de Betonmac S.A., como “una planta dosificadora de hormigón transportable marca Betonmac, nueva, industria argentina, modelo Neo Móvil 120-5-47 L, prevista para una producción de hasta 100/120 m3/H, automática”, sin detallar ni especificar sus componentes, con un valor  CIF de US$ 128.805,00.

 

Que, no obstante lo anterior, entre los antecedentes aportados por el recurrente, se encuentra a fs. 13, la “Descripción General” de la mercancía, agrupando sus componentes por sistemas de trabajo,    señalando las partes principales de la planta e incluyendo una breve descripción del proceso,  que a continuación se transcribe:

 

A.- SISTEMA DE ACOPIO Y DOSIFICACIÓN DE ÁRIDOS

B.- CINTA ELEVADORA DE ARIDOS DOSIFICADOS

C.- SISTEMA DE ACOPIO Y DOSIFICACION DE CEMENTO

D.- DOSIFICACIÓN DE AGUA

E.- DOSIFICACION DE ADITIVOS LIQUIDOS (OPCIONAL)

 

 A.- SISTEMA DE ACOPIO Y DOSIFICACIÓN DE ÁRIDOS: 

  • La alimentación de áridos se realiza por medio de pala cargadora, disponiendo para ello de sistema de carga compuesto por una tolva de carga de áridos, cinta elevadora y un distribuidor rotativo.
  • El módulo dosificador permite el acopio y dosificación de hasta 4 áridos con un tamaño máximo de 3” y posee una capacidad de acopio al ras de 60 m3.
  • La balanza de pesada de áridos tiene una capacidad máxima teórica de 8000 kg. dependiendo de la secuencia de carga y de la cantidad de cada material. Se pesa un árido por vez sumándolo al peso anterior.
  • La balanza está provista de un sistema de pesada por celdas de carga y éstas son bloqueadas cuando el equipo es transportado, liberándose una vez que la planta se encuentra totalmente instalada.
  • Dosificado el material, se descarga abriendo la compuerta de descarga de la balanza de áridos sobre la cinta elevadora.

  B.- CINTA ELEVADORA DE ARIDOS DOSIFICADOS

 

  • Cinta transportadora de 18° de inclinación con banda de goma lisa, accionada por reductor pendular y motor eléctrico. Posee sistema limpiador de múltiples segmentos en el cabezal superior y un sistema rascador en el cabezal tensor (inferior). En su extremo superior se fija la tolva unificadora de descarga a motohormigonera (punto de descarga de la planta) 

C.- SISTEMA DE ACOPIO Y DOSIFICACIÓN DE CEMENTO

 

  • El cemento es acopiado en silos y transportado por tornillos alimentadores a una balanza con una capacidad máxima teórica de 2000 kg. (2,0 m3). Otro tornillo,  que es parte del sistema de pesada, extraerá el cemento de la balanza, descargándolo en la tolva unificadora de descarga a motohormigonera. Esta descarga en lo posible, deberá ser simultánea con la de los áridos y la del agua a fin de evitar pérdida de tiempo que afecte la capacidad de producción de la planta.

 

D.-  DOSIFICACION DE AGUA

 

  • Mediante electrobombas y caudalímetros

E.- DOSIFICACIÓN DE ADITIVOS LÍQUIDOS (OPCIONAL)

 

  • La carga de aditivos se efectúa por gravedad o por electrobomba en una balanza y se descarga en forma neumática en la cañería de agua por lo cual deberá ser simultánea a la descarga de ésta. La capacidad de pesaje puede ser 2,4,8,14 y 22 lts., pesando por suma hasta 4 aditivos.  

Que,  la planta dosificadora de hormigón está combinada además con un sistema de transporte compuesto por eje trasero de 3”, ruedas duales 7,50 x 16-10 telas, elásticos, manotas, pernos y plato de enganche standard para semirremolque y luces de posicionamiento reglamentarias para circular por rutas, concebido para ser remolcado por un tractocamión, de acuerdo al diagrama de fs. 11.

 

Que, de acuerdo a la descripción de los componentes y procesos que realiza la planta dosificadora móvil para carga de motohormigoneras, se trata de un ingenio constituido por varias máquinas, aparatos y elementos  tales como dosificadores, balanzas, transportadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y tableros eléctricos, cuya función  es la de fabricar el hormigón.

 

Que, la dosificación del hormigón consiste en combinar  los  componentes: cemento, agua, grava y arena, de tal  forma  que  se obtenga la máxima compacidad (mínimo de huecos), la máxima trabajabilidad (aptitud de colocarlo y compactarlo) y la máxima resistencia, usando la menor relación agua/cemento.

                                  

Que, el hormigón es el material de construcción fabricado con cemento, agua, arena y grava, denominado comúnmente  “concreto”.

 

Que, las Notas Explicativas de la Sección XVI, N° 4 expresa que: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente  una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”.

 

Que, la Sección XVI, Consideraciones  Generales, título VII,   denominado “Unidades Funcionales” (Nota 4 de la sección) prescribe que: “ Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del capítulo 84 o, más frecuentemente, del capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice”.

 

“Para la aplicación de esta Nota, los términos “para realizar conjuntamente una función netamente definida” alcanzan solamente a las máquinas o combinación de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto”.

 

Que, en la partida 84.74 se encuentran las máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar, que consisten esencialmente en una cuba o una tina en la que las materias son agitadas por paletas u otros dispositivos apropiados hasta que la consistencia haya adquirido la homogeneidad deseada.

 

Que, en el item 8474.3100 están las hormigoneras  y aparatos de amasar mortero, con exclusión de las hormigoneras montadas con carácter permanente en chasis de vagones, que se clasifican en la partida 86.04 o que constituyan vehículos para usos especiales de la partida 8705.   

 

Que, el hecho que la planta dosificadora de hormigón se encuentre montada en un vehículo no automóvil, concebido para ser remolcado por un tractocamión, no hace variar su clasificación, porque de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 87.16, ésta  se encontrará determinada por el elemento que dé el carácter esencial al conjunto.

 

Que, en el presente caso, el carácter esencial de conjunto lo confiere la máquina o aparato de trabajo que lleva, esto es,   la hormigonera,  y de acuerdo a este orden de ideas,  en  las  Notas  Explicativas de la partida 87.16 , bajo el título “Vehículos combinados con máquinas, aparatos o artefactos de trabajo”, en el numeral II, letra c), el conjunto queda expresamente excluido de la partida 87.16 y lo clasifica en la partida de las máquinas o aparatos de trabajo, al señalar expresamente que no quedan comprendidas en dicha partida  “Determinados tipos de hormigoneras (p.84.74)”.

 

Que, por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas, es procedente clasificar la planta dosificadora de hormigón, en la posición 8474.3100 del Arancel Aduanero Nacional y 8487.31.00 Naladisa para la aplicación del ACEM 500, al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur y que corresponden a las indicadas por el Despachador en la declaración de ingreso N° 1210029550-2, de 26.01.2004, debiendo quedar sin efecto la denuncia N° 070356, de 31.10.2005, y el Giro Comprobante de Pago F-16 N° 17.971, de 17.07.06, de Aduana de Los Andes. 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 
SE RESUELVE:

 

1.         Revócase  el fallo de primera instancia.

 

2.         Procede clasificar la planta dosificadora de hormigón transportable marca Betonmac, en la posición 8474.3100 del Arancel Aduanero Nacional y 8474.31.00 Naladisa, para aplicación del ACEM 500, al amparo del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, indicadas por el Agente de Aduanas en la declaración de ingreso N° 1210029550-2, de 26.01.2004.

 

3.         Déjese sin efecto la denuncia N° 70356, de 31.10.2005 y el Giro Comprobante de Pago F-16 N° 17.971, de 17.07.06, de Aduana de Los Andes.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 12, DE 05 ENERO 2007

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 500, de fecha 08.09.06, interpuesto por el Agente de Aduanas Señor Fernando Cancino A., en representación de la empresa HORMIGONERA TRANSEX LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Formulario de Denuncia Nº 70.356 de 31.10.2005.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Importación Contado Normal Nº 1210029550-2 de fecha 26.01.2004, que rola a fojas nueve (9), se efectuó importación de una hormigonera, BETONMAC, NEO MOVIL, 120-5-47L, 100/120 M3 hora, automática, procedente de Argentina, clasificada en la posición Armonizada 8474.3100, posición Arancelaria Mercosur 8474.3100 ACEM 500, al amparo del acuerdo Comercial 500, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un advalorem de 0,00%.

 

Que, por Reclamo de Aforo Nº 500, de fecha 08.09.06, se ha impugnado Formulario de Denuncia Nº 70.356, de fecha 31.10.2005, que rola a fojas uno (1), la cual indica:

 

-           EN AFORO DOCUMENTAL DE INGRESO SE DETECTA ERROR EN CLASIFICACION DE UNA PLANTA DOSIFICADORA DE HORMIGON PARA CARGA DE HORMIGONERA MARCA BETONMAC, MODELO NEO MOVIL 125-5-47 L, COMPUESTA DE TOLVAS DE ACOPIO ARIDOS, TOLVA BASCULA, CINTA TRANSPORTADORA, ALIMENTADOR Y DOSIFICADOR DE CEMENTO, ALIMENTADOR DE AGUA, DESCARGA A MOTOHORMIGONERA Y TABLERO DE COMANDO.

ITEM PROPUESTO POR EL AGENTE S. ARMONIZADO 8474.3100 NALADISA 8474.3100

ITEM ASIGNADO EN AFORO S. ARMONIZADO 8479.1000 NALADISA 8479.10.00 QUE CORRESPONDE A LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA OBRAS PUBLICAS, CONSTRUCCION O ANALOGOS.

NO HAY DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR.

 

Que, el Reclamante impugna la denuncia señalando:

 

1.-Que, la mercancía corresponde a una máquina hormigonera industrial, al estar constituida por una combinación de máquinas y aparatos, unidos entre sí realizan conjuntamente una función netamente definida, esto es fabricación de hormigón, clasificándose en la partida a la función que realiza 8474.3110, en conformidad a lo estipulado en la Nota Nro. 4 de la sección XVI del arancel aduanero (notas Explicativas), adjuntando diagrama de la máquina y una descripción general de ella.

 

 

2.-Que, la clasificación arancelaria asignada en la declaración, avalado por lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 8474 letra C) Nro. 1 indudablemente corresponde a la partida 8474.3100

 

Que, analizados los puntos de reclamación y conforme al informe del fiscalizador designado se desprende:

 

1.-Que, se trata de una planta dosificadora para carga de motohormigonera, tal como lo expresa su fabricante al pie del diagrama a fojas diez (10).

 

2.-Que, lo componen cintas de carga, tolvas y silos de acopio, básculas de pesada y embudo de descarga.

 

3.-Que, su función es la de pesar y entregar los ingredientes (insumos) en su justa proporción, según un patrón de consumo definido conforme a requerimientos técnicos, para un mortero cemento a mezclar y homogeneizar en el depósito de una motohormigonera.

 

4.-Que, la mercancía descrita planta dosificadora para carga de motohormigonera, no cumple con la definición de la letra c) pda. 8474 de las Notas Explicativas del arancel aduanero, que señala “Se trata aquí de máquinas y aparatos que consisten esencialmente en una cuba o una tina en la que las materias son agitadas por paletas u otros dispositivos apropiados hasta que la consistencia haya adquirido la homogeneidad deseada”

 

5.-Que, el texto del item arancelario 8423.3000 señala “básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva”, luego la nota 10 de la partida 8423 de las Notas Explicativas señala que entre estos aparatos, instrumentos y máquinas se pueden citar: ”Las balanzas o básculas dosificadoras para pesar automáticamente materias procedentes de una tolva, incluidas las que tienen varias tolvas que pesan automáticamente los diversos componentes de una mezcla.”

 

6.-Que, conforme los nuevos antecedentes aportados por el recurrente procede clasificar la mercancía “Planta dosificadora para carga de motohormigonera”, en la partida 8423.3000 del arancel armonizado y Naladisa 8423.30.00 ACEM 500.

 

Que, al existir controversia entre las partes, con fecha 24.11.2006, se fijó Resolución de causa prueba: ”Se acredite en este expediente, antecedentes con características técnicas de la máquina hormigonera, que permitan determinar que la mercancía importada clasifique en la posición arancelaria 8474.3100”.

 

Que, con fecha 07.09.2006, el recurrente da respuesta a Resolución Causa Prueba, sin aportar nuevos antecedentes que desvirtúen el hecho que dio origen a la mencionada Denuncia.

 

Que, en mérito a las consideraciones anteriores, en lo principal a los antecedentes aportados en la etapa de reclamación a fojas diez a diecisiete (10 a 17), se estima procedente dejar sin efecto la Denuncia Nº 70.356, de fecha 31.10.05 y G.C.P. F-16 Nº 17.971 de 17.07.06 y emitir una nueva denuncia , por cuanto la mercancía “Planta Dosificadora para carga de motohormigonera” corresponde su clasificación en la partida 8423.3000 del arancel armonizado y NALADISA 8423.30.00 ACEM 500, sin perjuicio de elevar estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17° del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE SIN EFECTO, el Formulario de Denuncia Nº 70.356, de fecha 31.10.2005, y Giro Comprobante de Pago F-16 Nº 17.971, de 17.07.06 emitido por esta Administración en contra de la Empresa HORMIGONERA TRANSEX LTDA.

 

2.-EMITASE, un nuevo Formulario de Denuncia, clasificando la mercancía en la partida 8423.3000 del arancel armonizado y Naladisa 8423.30.00 ACEM 500.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.

 

4.-REMITASE copia a Secretaría Departamento Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos y Dirección Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.