Clasificación

Resolución de Segunda Instancia N° 201, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  1, DE 12.01.2007
DIRECCIÓN REGIONAL TALCAHUANO
CARGO N°  000.065, de 06.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   146,  DE 16.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.02.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 297, de fecha 12.03.2007, del Juez Director

Regional Aduana Talcahuano

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a  la Resolución de Primera Instancia, N° 146 de 16.02.2007, deja sin efecto el cargo N° 000.065 de 06.11.2006, emitido a la empresa Agencias Universales S.A., además  acepta la anulación de  la Solicitud de Reintegro Ley 18.708,  N° 554.550-9, de fecha 11.05.2006, aprobada por esa aduana.

 

Que, vez efectuada la anulación de la Solicitud es fundamental informar a la Subdirección de Informática, para que esta proceda a restituir  las cuentas corrientes de las Declaraciones de Ingresos utilizadas, además de realizar el desbloqueo de las DUS  impetradas, para que a futuro no existan inconvenientes en su utilización.

 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que una vez anulada la Solicitud de Reintegro Ley 18.708,  N° 554.550-9, de fecha 11.05.2006,  se le debe informar a la Subdirección de Informática, para que el Departamento que corresponda tome las medidas  conducentes respectos de la restitución de los saldos de las Cuentas Corrientes de las Declaraciones de Ingreso, como asimismo  el desbloqueo correspondiente a las Declaraciones de Salida, impetradas. 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N ° 146,  DE 16 FEBRERO 2007

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Formulario de Reclamación interpuesto por el Sr.  Ebor Vergara A. por cuenta de AGENCIAS UNIVERSALES S.A., RUT N° 96.566.940-K, quien en relación al oficio N° 1277, del 08.11.2006 que notifica cargo N° 000.065 del 06.11.2006, de la Aduana de Talcahuano por improcedencia del beneficio de reintegro correspondiente a Solicitud de Reintegro Ley 18.708 N° 554.550-9 del 11.05.2006, señala en principales acápites, lo siguiente;

 

1. ”El cargo señala que la Solicitud de Reintegro N° 554.550-9 del 11.05.2006, objeto del cargo, no debió ser aceptada a tramite por la Aduana de Talcahuano por cuanto contenía errores en el Numeral 3 "Antecedentes de la Importación y Cálculo del Reintegro" en las secciones 1, 2 y 3 en los ítems "Cantidad de Mercancías ítem" y “Derechos Aduaneros ítem" por cuanto los valores ahí consignados no corresponden a la D.I. N° 5090089721-6 del 09.06.2004 consignada en los itemes "Nº Aceptación" y "Fecha de Aceptación" respectivamente".

 

2. "El monto impetrado en la Solicitud de Reintegro antes nombrada corresponde efectivamente en el monto a reintegrar, dado que si bien los errores antes señalados existen, producto de un error de digitación en dichos ítemes, los valores de los ítemes "Derechos Aduaneros Unitarios" y "Total Insumos" consignados en la solicitud y utilizados para el cálculo del monto del reintegro corresponden íntegramente a lo indicado en la Declaración jurada Nº 2006-1268 del 24.04.2006 emitida por Enap Refinerías S.A., en la cual se consignan la DI Nº 5090089721 y los derechos aduaneros unitarios para el Fuel Oil Nº 6 US$/KN de 0.012189 y P. Diesel de US$/KN 0.020076, cuyos valores son los consignados en la Solicitud de Reintegro Nº 554.550-9. Por lo tanto aun con los errores antes señalados, éstos no afectan el monto de reintegro percibido de acuerdo a lo señalado en el Certificado de Reintegro Nº 554.550-9, por lo cual la situación planteada no produce dolo fiscal".

 

3. "Dado que para subsanar la presente situación la Ley 18.708, no permite efectuar modificaciones en los ítemes mal consignados en la Solicitud de Reintegro Nº 554.550-9 aprobada, Agencia Universales S.A. ha procedido a efectuar con fecha 08.01.2007 la devolución a la Tesorería General de la República a través del F-10 Nº 5776729-4 el monto de $ 8.216.201, el cual incluye los reajustes e intereses correspondientes.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, en cuanto a que la Solicitud de Reintegro no debió ser aceptada a trámite por la Aduana de Talcahuano para obtener el beneficio de la Ley 18.708 al presentar inconsistencias en los valores consignados en el Numeral 3 "Antecedentes de la Importación y Cálculo del Reintegro" Secciones 1, 2 y 3 en los itemes "Cantidad de Mercancía Ítem" y “Derechos Aduaneros ítem" de conformidad al numeral 11.4 de la Resolución N° 8632 DO. 31.12.1994, en cuanto a que no se produce dolo fiscal, ya que los errores de digitación en dichos itemes no incidieron en el monto de reintegro finalmente percibido, a que no se puede modificar la Solicitud de Reintegro aprobada para corregir los errores de digitación y a que Agencias Universales S.A. efectuó la devolución a la Tesorería General de la Republica a través del F-10 Nº 5776729-4 de fecha 08.01.2007 la cantidad de $ 8.216.201 que corresponde al monto reintegrado más intereses y reajustes de acuerdo a lo indicado en el numeral 14.2 párrafo segundo de la Resolución Nº 8632 D.O. 31.12.1994 solicitamos a Ud. anular la Solicitud de Reintegro y Certificado de Reintegro Nº 554.550-9 y en consideración a la anulación de dichos documentos dejar sin efecto el cargo Nº 000.065 del 06.11.2006 de la Aduana de Talcahuano”.

 

Que, el Cargo Nº 000.065/06.11.2006, fojas 10, indica lo siguiente:

"REVISADOS LOS ANTECEDENTES, SE DETECTO QUE LA SOLICITUID DE REINTEGRO Nº 554.550-9 DE FECHA 11.05.2006 NO DEBIO SER ACEPTADA A TRAMITE POR UN ERROR AL INDICAR LOS DERECHOS ADUANEROS EN ITEM 1, 2 Y 3 DE ESTA SOLICITUD, NO CUMPLIENDO CON LO INDICADO EN LAS RESOLUCIONES 8632/22.12.94 y 0375/20.01.98 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 18708.

SEGÚN DIN 5090089721-6 DE FECHA 09.06.2004 LOS DERECHOS ADUANEROS INDICADOS EN ITEM 1 DE ESTA DIN CORRESPONDEN A US$ 1.883.316,80.

CONSECUENTEMENTE CON ESTO, NO PROCEDE ACEPTAR A TRAMITE ESTA SOLICITUD PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LA LEY 18708".

 

Que, a fojas 14, el fiscalizador de esta Dirección Regional señor JOHN P CONTRERAS HIDALGO, mediante Informe 03/18.01.2007, comunica que la solicitud fue erróneamente aceptada.

 

Que, la citada Ley Nº 18.708 prevee que no se pueden modificar las solicitudes de Reintegro ya aprobadas, correspondiendo sólo su anulación en casos calificados.

 

Que, recurrente fundamenta el reclamo proporcionando a fojas 8, el FORMULARIO 10 Nº 5776729-4 que acredita la devolución a la Tesorería General de la Republica el monto de $ 8.216.201, el cual incluye los reajustes e intereses correspondientes.

 

Que, en merito a los antecedentes analizados y a criterio de este Tribunal se declara AUTOS PARA FALLOS a fojas 27.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto, en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas; la Ley Nº 18708; la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y lo dispuesto en el DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-     ANULASE Solicitud de Reintegro y Certificado de Reintegro Nº 554.550-9.

 

2.-     DEJASE SIN EFECTO el cargo Nº 000.065, de 06.11.2006 de la Aduana de

Talcahuano.

 

3.-     ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.