Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 203, de 10.05.2007

RECLAMO N° 217, DE 17.11.2006
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. N° 2460181198-3,  DE 19.10.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 014, DE 07.02.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN:07.02.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 014, DE 07 FEBRERO 2007
 

VISTOS: 

El formulario de reclamación Nº 217 de 17.11.2006 del Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los señores LABORATORIO RIDER S.A. RUT Nº 92.054.000-7, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DN  Nº (151) 2460181198-3 de fecha 19.10.2006 por error incurrido en la clasificación arancelaria de mercancía que ampara.

 

CONSIDERANDO: 

QUE, mediante DI. Nº 2460181198-3 de fecha 19.10.2006, se solicitó a despacho 540 KN de ácido pipemídico, polvo profarmacopea, compuesto cuya estructura contenga ciclo piperazina bajo la posición arancelaria 2933.5900 bajo régimen de importación general.

 

QUE, el recurrente señala que se produjo un error en la confección de la DI. ya que de acuerdo a información contenida en la documentación base correspondía haber declarado la siguiente mercancía ”YA-004; ACIDO GLUTAMINICO; AQVIDA GMBH-F; CRISTALES PROFARMACOPEA; COMPUESTO AMINADO CON FUNCION OXIGENADA, PARA USO HUMANO”, clasificada en la partida 2922.4290 del Arancel Aduanero. Sin embargo, se declaró “YA-008-1; ACIDO PIPEMIDICO; AQVIDA GMBH-F; POLVO PROFARMACOPEA; COMPUESTO CUYA ESTRUCTURA CONTENGA CICLO PIPERAZINA”, mercancía clasificada en la partida 2933.5900 del Arancel Aduanero.

 

QUE, a fojas 6 fotocopia de la factura comercial Nº 500084 de firma AQVIDA de Alemania señala que ampara la venta de 540 KN de Glutamic Acid, e igual situación se describe en Packing List 070211 adjunto a este expediente.

 

QUE, a fojas 8 se adjunta información de este producto expedido por firma AQVIDA, donde se describen las características técnicas de esta mercancía.

  

QUE, la fiscalizadora señora Laura Orellana G., mediante informe de fecha 06.12.2006, señala que “una vez analizados los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas, procede modificar la clasificación arancelaria ya que la referida mercancía le corresponde la partida específica 2922.4290. A su vez, indica que debe formularse denuncia al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas”.

 

QUE, este tribunal de Primera Instancia, en virtud a la pruebas agregadas a esta reclamación, ha podido concluir que la mercancía amparada en la DIN 2460181198-3 de fecha 19.10.2006 y que corresponde a ácido glutamínico, compuesto aminado con función oxigenada, para uso humano, debe ser clasificada en la partida 2922.4290 del Arancel Aduanero.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   Modifíquese la posición arancelaria señalada en la DI (151) Nº 2460181198-3/19.10.2006 correspondiendo al código 2922.4290, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.  Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

3.  ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.