Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 209, de 11.05.2007

RECLAMO Nº  36, DEL 16.02.2007
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
FORMULARIO DE CARGO N° 341,  DEL 28.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   089 DE 29.03.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 113 de fecha 18.04.2007, del Juez Administrador Aduana San Antonio.        

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

                                   

Anótese y comuníquese.  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 89, DE 29 MARZO 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 36/16.02.2007, presentado conforme el Artord. 117 por el señor RAFAEL FLORES CUELLAR, Agente de Aduanas en representación de KUPFER HNOS.  S.A., a fojas uno (1).

 

La Declaración de Ingreso, Imp./Ctdo./Antic. Nº 1510072622-7 de fecha 18.12.2006 a fojas trece a la catorce (13 a la 14).

 

El Cargo Nº 341/28.12.2006, formulado a KUPFER HNOS. S.A., RUT Nº 90.844.000-5, a fojas cuatro (4).

 

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile-Corea, a fojas seis (6).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por la fiscalizadora Patricia Castillo C., rolante a fojas diecisiete a la dieciocho (17 a la 18).

 

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la citada Declaración se importó en cuatro ítem Cable de Acero; Código arancel 7312.1010. Valor Cif declarado US$ 239.142,00. Mercancía originaria de Corea del Sur, régimen de importación TLCCH-COR.

 

2. Que, la recurrente en su presentación argumenta en párrafo cuatro; "Si bien el certificado presentado es una fotocopia en que al parecer se adhirió el detalle de diámetro, dimensión y peso  de las mercancías. Al representar dicha anomalía se nos remitió el certificado original Nro. 9-061118 de fecha 18 de noviembre 2006, con los datos exactos al anterior, pero impreso conforme a la norma establecida.  Me permito así adjuntar dicho certificado original con lo cual nuestro mandante tiene derecho acogerse a los beneficios establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea”.

 

Finaliza su presentación solicitando dejar sin efecto el cargo materia de autos.

 

3. En su informe el fiscalizador concluye "La mercancía materia del despacho se encuentra amparada por el nuevo Certificado de Origen, lo cual subsana el error cometido por el despachador, de haber presentado en documentación base un certificado en las condiciones señaladas en autos, siendo la opinión del suscrito, a la vista de los documentos que corresponde dejar sin efecto el cargo materia del reclamo."

 

4. Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

5. Que, de los antecedentes que rolan en autos resulta evidente para este tribunal que existió un error por parte del despachador en la presentación de la documentación base del despacho y en concordancia con el informe emitido por el fiscalizador, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del reclamo, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-COREA, procede en consecuencia anular el cargo emitido.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                   

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. ANULESE el cargo Nº 341/28.12.2006, formulado a KUPFER HNOS. S.A., RUT Nº 90.844.000-5.

 

2. APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr.  RAFAEL FLORES CUELLAR, denuncia por infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.