Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 214, de 11.05.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 259, DE 04.10.2006
ADUANA DE SAN ANTONIO
DIN N° 1120003936-1, DE 03.02.2006
DENUNCIA N° 73616 DE 23.08.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 470 DE 16.11.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.11.2006
  

VISTOS:

 

Estos antecedentes, la Nota 1 del Capítulo 29, literales a), d) y e), Notas Explicativas (N.E.) de la partida 38.24 y, apelación a fallo de primera instancia.

  

CONSIDERANDO:

 

1.      Que Agente de Aduanas reclama, a fs uno (1), la modificación a la clasificación arancelaria efectuada por el Fiscalizador por Denuncia N° 73616, del 23.08.2006, a fs dieciséis (16), a la preparación química para formulación de adhesivo, denominada Desmodur N 75, consistente en una mezcla de isocianatos alifáticos en xilol, etilbenceno y acetato de 1-metil-2-metoxietilo, originaria de Brasil, solicitada a despacho en DIN N° 1120003936-1, del 03.02.2006, a fs nueve (9), por la partida 3824.9099 y  NALADISA 3823.90.99 (debiendo ser la 3824.9099).

 

2.      Que, la citada denuncia es producto de revisión ex – post, modificándose la partida y asignando la 2929.1090.

 

3.      Que, la recurrente, basándose en las N.E. del Capítulo 29, hace presente que éste comprende solamente compuestos de constitución química definida, presentados aisladamente y que no contengan sustancias que se hayan agregado deliberadamente. Respecto de los compuestos presentados en disolución, sólo se consideran de constitución química definida los que vienen en medio acuoso.

 

4.      Que, prosigue su defensa, siendo el producto Desmodur N 75 una preparación compuesta por los elementos mencionados en considerando 1, se encuentra excluido del Capítulo 29. Además, hace mención a Boletín de Análisis N° 1247/77, emitido por el Laboratorio Químico, que habría clasificado esta preparación por la partida 38.19, Boletín que se desestima por la data de ejecución.

 

5.      Que, el Fiscalizador, en su informe que rola a fs trece y catorce (13 y 14), fundamenta la modificación a la clasificación señalando que en Factura Comercial sólo se indica el nombre de fantasía del producto y sólo en el Certificado de Origen se menciona el nombre químico Isocianatos. En consecuencia, el argumento de la Agente de Aduanas no se encuentra concatenado con la factura, documento de base que es el principal medio probatorio y de evidencia para dar y otorgar la clasificación arancelaria. En razón de ello, confirma el cambio de partida arancelaria.

 

6.      Que, la resolución de primera instancia, confirma la clasificación arancelaria propuesta por el Fiscalizador, fundamentando tal determinación, en información obtenida de Internet, de la fábrica Bayer S.A. de Brasil, que informa que el producto DESMODUR, corresponde a reticulantes isocianatos aromáticos y alifáticos (considerando 7 de Res. 470/2006, a fs veintitrés [23]). Se establece que los reticulantes Desmodur R en solución, mejoran la adhesión sobre materiales, especialmente sobre cauchos de diferentes composiciones.

 

7.      Que, en apelación, a fs treinta y cuatro (34), la demandante reitera la composición del producto Desmodur N 75, expresando que se solicitó en dicho código, por corresponder a una preparación y no a un compuesto de constitución química definida. Por otra parte, difiere del considerando 7, del fallo de primera instancia, por cuanto corresponde  a características generales del producto y sus aplicaciones, pero no se refiere a la formulación específica del Desmodur N 75, que es lo que determina su clasificación arancelaria.

 

8.      Que, como medida para mejor resolver, se decretó oficiar al Subdepartamento Laboratorio Químico, a fs treinta y cinco (35), para que emitiese un informe técnico arancelario del producto denominado “Desmodur N 75”.

 

9.      Que, dicho Subdepartamento mediante Informe N° 06, de 23.01.2007, comunica que el producto consultado, químicamente se define como Poliisocianato alifático en una mezcla 1:1 de xileno, etilbenceno y acetato de 2-metoxi-1-metiletilo, componente para adherentes bicomponentes.

 

Composición química:

 

            Producto químico                                                      N° CAS

 

            Isocianato alifático                                                    822-06-0

            Xileno                                                                      1330-20-7

            Etilbenceno                                                               100-41-4

            Acetato de 1-metil-2-metoxietilo                                 108-65-6

            Resina                                                                      28182-81-2

 

Según información contenida en ficha técnica, a fs cinco (5), los adherentes mejoran el anclaje de los recubrimientos de plastisoles de PVC sobre sustratos sintéticos de fibras de poliéster, poliamida  o aramida.

 

Desmodur N 75 se utiliza sobre todo como componente reticulante de sistemas de pintura de poliuretano sólidas a la luz, de buena resistencia química y a la intemperie, excelente retención de brillo y buenas características mecánicas.

 

Utilizado siempre en combinación con uno de los componentes polioles.

Los reactivos combinados de mayor uso son los poliacrilatos-polioles y los poliéster-polioles.

 

Los principales campos de aplicación de los sistemas de pintura basados en Desmodur N 75, son la pintura de secado al aire y por calor, del sector automotriz, madera, mobiliario, industrial y plástico, así como las pinturas anticorrosivos.

 

10.    Que, en ningún caso puede considerarse el Capítulo 29, por cuanto  éste admite sólo los compuestos de constitución química definida, presentados aisladamente, aunque contengan impurezas. Compuestos que además pueden presentarse sólo en disolución acuosa u otras, en la medida que estas últimas solo constituyan un medio de acondicionamiento usual e indispensable, ya sea por seguridad o necesidad de transporte y que el disolvente, no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.[Nota 1, Cap. 29, literales a), d) y c).]

 

11.    Que, en el presente caso, se trata de una preparación de la industria química, de constitución química no definida, compuesta totalmente de productos químicos, con solventes orgánicos como el xileno y etilbenceno.

 

12.     Que, conforme a lo señalado precedentemente, a la naturaleza química de las mercancía y Notas Explicativas de la partida 38.24, corresponde clasificar al producto denominado comercialmente como Desmodur N 75, por la partida 3824.9099 del Arancel Aduanero Chileno, haciendo la salvedad que la partida NALADISA que debió consignarse en la DIN es la 3824.9099 y no la 3823.9099, como se señaló.

 

13.      Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

  

SE RESUELVE:

 

1.            Revócase fallo de primera instancia.

2.            Confírmase clasificación otorgada por la Agente de Aduanas, con la salvedad
      indicada en considerando 12.

3.            Déjese sin efecto Denuncia N° 73616, de 23.08.2006, recaída en DIN N°
      1120003936-1, de 03.02.2006

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 470, DE 16 NOVIEMBRE 2006  

-                         

-                          VISTOS:

                        

 La Reclamación Rol Nº 259/04.10.2006, presentada por la Agente de Aduanas Sra. Pamela Ortega M., quien, en representación de INDUSTRIAS CERESITA S.A., reclama el cambio clasificación arancelaria efectuada por el fiscalizador Sr. Pedro Chávez, en la Declaración de Ingreso Nº 1120003936-1/2006.
                        

-              La Denuncia Nº 73616 de fecha 23.08.2006 a fojas cuatro (4).

-                              

-              El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador a fojas trece (13) y catorce (14).

                       

-                       La Factura Comercial N°0369934-E05, extendida por Bayer S.A. Brasil, a fojas siete (7).

           

El Certificado de Origen N° 01-06-35-03806 de FIESP.

 

El Capitulo 29 del Arancel Aduanero y Subcapítulo IX Notas Explicativas.

  

-                 CONSIDERANDO:

-                       

-                 1. QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1120003936-1 de fecha 03.02.2006 se internan:

-             
Ítem 1: 6.020.0000 KN PREPARACION QUÍMICA PARA FORMULACION DE ADHESIVOS BAYER: DESMODUR n75 Líquido mezcla de Isocianato alifáticos en Xilol y Etilbenceno.

-                 Partida Arancelaria asignada por el Despachador 3824.9090.

-             
2. QUE, el fiscalizador de esta Aduana Sr. Pedro Chávez A., en la etapa de revisión documental a la importación, procede a cambiar la clasificación arancelaria del producto químico internado, a la Posición 2929.1090, procediendo a emitir denuncia establecida en el artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

-             
3. QUE, en su alegación la recurrente argumenta: “El señor fiscalizador, según expresa,  basándose en lo señalado en la factura comercial y el Certificado de origen Mercosur clasificó dicho preparado en el Cód. 2929.1090 que comprende a los Demás compuestos con otras funciones nitrogenadas.

-             

-                 “Debe destacarse que la factura sólo indica el nombre comercial de la preparación Desmodur N 75 y que el certificado de origen expresa textualmente que es una preparación para plástico a base de isocianato indicando código Naladisa 3824.90.99. Es decir, ninguno de estos documentos podrían haberle servido de base para cambiar la  clasificación al Código 2929.1090, toda vez que estos antecedentes en vez de justificar su clasificación respaldan lo declarado en la DI“.                     

                      
4. QUE, en la Partida 3824.9099, establecido por el Sr. Despachador se ubican las  “Preparaciones Aglutinantes para moldes o núcleos de fundición: Productos Químicos y Preparaciones de la Industria Química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte”.

-             
5. QUE, la Factura Comercial Nº NF0369934- E05/2006 extendida por BAYER S.A. (Brasil), señala como descripción del producto “DESMODUR N75 MPA/XBR”, y el Certificado de Origen Mercosur N° 01-06-35-03806, denomina la mercancía como
Preparacao para plástico a base de Isocianato de Hexametileno“.

-             
6 QUE, a fojas diecinueve (19) rola respuesta a Causa a Prueba solicitada, no aportando la recurrente mayores antecedentes por considerar que los documentos entregados en el reclamo son suficientes para respaldar la clasificación declarada.

-             
7. QUE, el producto químico de la controversia” DESMODUR “ , de conformidad a sus características obtenidas de la virtualidad Internet de la misma fábrica exportadora ubicada en Brasil “BAYER S.A”, corresponde a reticulantes isocianatos aromáticos y alifáticos. Estableciendo además que los reticulantes Desmodur.R en solución, mejoran la adhesión sobre materiales, especialmente sobre cauchos de diferentes composiciones. Estos prócolagenos con adhesivos a base de Baypren y Desmocoll, una mejor resistencia a hidrólisis, así como una mayor resistencia a óleo, grasas y solventes. Los productos de la serie DesModur L (base aromática) y la serie N (base alifática) son utilizados especialmente en la industria del embalaje.

-             
8. QUE, esta información nos señala en forma inequívoca que el producto químico que trata la importación corresponde a un ISOCIANATO AROMATICO Y ALIFÁTICO, cuya clasificación arancelaria procede por aquella establecida por el fiscalizador.


9. QUE, el Arancel Aduanero comprende en la Partida 29.29 los COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES:

292910-      Isocianatos:

29291090---Losdemás

 
En las Notas Explicativas se establece que:

 Entre los compuestos comprendidos en esta partida, se pueden citar, principalmente: 1.-Los isocianatos.

 
10. QUE,
atendidos los antecedentes señalados, este Tribunal estima correcta la actuación del Fiscalizador al clasificar el producto Desmodur, en la posición 2929.1090, procediendo a confirmar el cambio de clasificación propuesto.

 


TENIENDO PRESENTE:

 

El art. 17 del DFL. Nº 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.   CONFIRMASE, la Clasificación Arancelaria propuesta por el Fiscalizador de esta Aduana Sr. Pedro Chávez A., para la preparación química del producto denominado DESMODUR , en la posición 2929.1090, solicitado en el ítem 1 de la declaración de Ingreso Nº 1120003936-1/03.02.2006, suscrita por la Despachadora de Aduanas PAMELA ORTEGA MIÑO.

2.    MODIFIQUESE, la Clasificación Arancelaria en la Declaración de ingreso ya citada.

3.    ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.