Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 255, de 11.07.2007

RECLAMO N° 447 DE 14.09.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040222646-K  DE 08.09.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 584  DE 15.12.2006.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.12.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 195  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana y el Oficio Ordinario N° 4585 de 12.05.2000 del Jefe Departamento de Acuerdos Internacionales.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición    de   parte   y   para  constancia  en autos,  la  devolución del  Certificado de Origen, a fs.1 (uno), al  Agente  de Aduanas, por corresponderle. 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 584, DE 15 DICIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. BOOSTER REFRIGERACION IND. S.A., R.U.T. N°96.886.020-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N°3040222646-K del 08.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 1.967,80 KB., conteniendo una exibidora refrigerada, para la producción de frío, clasificada en la Partida Arancelaria 8418.5000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$1.557,80 y Cif US$1.967,80, detallada en Factura de Exportación N° 0005- 00000611 del 05.09.2006, emitida por Arneg Raffo S.A., de Argentina;

3.-Que, la mercancía se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión D., en su Informe N°121, de fecha 03.10.06 a fojas 12, señala que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, procedería acceder a lo solicitado, en cuanto a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N°35 Chile — Mercosur, con una tributación negociada del 0%;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0772, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Rosario, el que fue autorizado con fecha 07.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$118,07, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 63.536 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040222646-K del 08.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres BOOSTER REFRIGERACION IND. S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 63.536, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.