Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 256, de 11.07.2007

 

RECLAMO N° 073 DE 24.01.2007,

ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 3040236707-1, DE 27.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 247 DE 04.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.

 

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 795  de fecha 07.06.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  a   fs. 1  (uno),  al   Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 247, DE 4 ABRIL 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Nº 3040236707-1 del 27.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 300,00 KB P.V., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.2000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$22.570,15 y CIF US$ 22.722,61, detallados en Factura Nº AC 056/06 del 21.12.2006, emitida por Schwan Cosmetics do Brasil Ltda., de Paraná, Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Profesional Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe Nº 36, de fecha 05.03.07, a fojas 12, señala que de acuerdo a los antecedentes estima procedente la aplicación de la preferencia arancelaria del 100% (ad-valorem 0%), conforme al Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercorsur, para los item 1 y 2.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 1-39766-06, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná (FIEP), el que fue autorizado con fecha 22.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.363,36, al tipo de cambio de $530,61 por US$ resulta la suma de 723.412 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040236707-1 del  27.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $723.412 (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos doce pesos) de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.