Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 258, de 12.07.2007

RECLAMO Nº 001, DE 06.01.2006,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3040174284-7, DE 03.08.2005

CARGO Nº 920.574, DE 11.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 165, DE 03.08.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 833, de 18.08.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso; artículo 20 del Anexo III del Acuerdo de Asociación Política, Comercial y de Cooperación Chile-Unión Europea

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 920.574, de 11.11.2006, formulado por derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3040174284-7, de 03.08.2005, que ampara una partida de piso flotante de madera procedente de Austria, acogida en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea. En el aforo físico de las mercancías la Fiscalizadora detectó que la declaración de importación no tiene factura comercial sino sólo factura pro forma, en la cual se indica la declaración de origen en factura que no se encuentra de acuerdo a ese país de exportación, indicando en la pro forma el Nº 6008/055 con distinto tipo de letra que la pro forma, razón por la cual se aplicó Régimen General.

 

Que, la sentencia de primera instancia resolvió confirmar el Cargo en consideración a que el número de exportación concedido al vendedor extranjero para efectos de acogerse al Acuerdo no es coincidente con el que se indica en el Oficio Res. Nº 000225, de 07.09.2004, del Departamento Inteligencia Aduanera de la Dirección Nacional de Aduanas, que señala la estructura real de esta autorización.

 

Que, respecto del cambio de escritura observado en la factura y packing list, el Juez de primera instancia se pronunció señalando que esta situación no constituye motivo para la no aplicación del Acuerdo, pudiendo incluso haberse efectuado la indicación en forma manual, conforme a lo indicado en el Oficio Circular Nº 10, de 14.01.2003, de la Dirección Nacional de Aduanas.                                   

 

Que, en su apelación el recurrente argumenta que, tal como lo señaló en la reclamación original, la controversia se refiere a un antecedente muy determinado y que no es otro que el número que correctamente especifica la autorización de que dispone el vendedor – como exportador autorizado- para señalar en factura la declaración de origen de las mercancías vendidas a los señores EASY S.A.

 

Que, señala, como consta en autos, la documentación de respaldo de esta operación, disponible al momento de efectuar el despacho, indica inicialmente que la citada autorización se ampara en el número 6008/055 (1), información que según el Servicio sería incorrecta. Por esta razón la Agencia solicitó a su representada obtuviera del proveedor de la mercancía, la empresa KAINDL FLOORING GMBH, de Austria, las pruebas documentales que permitieran aclarar debidamente esta materia ante el Servicio de Aduanas.

 

Que, agrega, en tal virtud, a la fecha se dispone de antecedente fidedigno que indica que la autorización en controversia está amparada en la CUSTOMS AUTHORIZATION Nº 600/055, lo cual consta en certificación emanada del proveedor extranjero dirigida al Servicio Nacional de Aduanas de Chile, indicando que la diferencia en el código que se indica en la Factura Comercial se debió a un error de digitación del mismo.

 

Que, el antecedente citado por el recurrente, que rola a fojas 43 (cuarenta y tres), es una nota dirigida al Servicio Nacional de Aduanas de Chile por la cual se aclara que el número de exportador autorizado de la empresa es 600/055. 

 

Que,  en primer lugar es menester señalar que este Tribunal concuerda con el Juez de primera instancia en cuanto a que el cambio de escritura observado en la factura y packing list no constituye motivo para la no aplicación del Acuerdo, por cuanto de conformidad con el numeral 4 del artículo 20 del Título I, Anexo III del Acuerdo en comento, el exportador podrá extender la declaración de origen en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura u otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el apéndice IV.

 

Que, respecto del número de exportador autorizado, cabe hacer presente que por medio del Oficio Reservado Nº 225, de 07.09.2004, del Departamento Inteligencia Aduanera, mencionado en el fallo de primera instancia, se dio a conocer la información relacionada con la estructura indicativa para conformar los números de autorización de los exportadores emitidos por las Aduanas de los Estados Parte de la Comunidad Europea.

 

Que, en dicho Oficio se señala que en el caso de Austria los números de autorización están conformados por el código de país Iso Alpha de dos letras (AT), seguido de un código de tres dígitos identificando la Oficina de Aduanas, más el número de autorización de tres dígitos. Ejemplo: AT/100/015.

 

Que, según nota al pie de página, aún siguen siendo empleados los números de autorización otorgados de acuerdo a un antiguo sistema de numeración. Dichos números de autorización antiguos no contienen el código de país Iso Alpha de dos letra (AT). Ejemplo: 100/015.      

 

Que, en razón de lo anterior, la factura acompañada al reclamo cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo y, por lo tanto, es válida para certificar el origen de las mercancías que ampara.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   REVÓCASE el fallo de Primera Instancia

 

2.      CONFÍRMASE el Régimen de Importación declarado por el Despachador en D.I. Nº 3040174284-7, de 03.08.2005.

 

3.  DÉJASE sin efecto Cargo Nº 920.574, de 11.11.2005, y Denuncia Nº 119833, de 19.08.2005.  

 

Anótese y comuníquese.

                                    

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 165, DE 03 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 001 de 06.01.2006 del Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., por cuenta de los señores EASY S.A., R. U. T. N° 96.671.750-­5, mediante la cual impugna el cargo N° 920.574 de 11.11.2005 por cambio del tipo de régimen de importación en DI. N° 3040174284-7 de 03.08.2005 existiendo discrepancia en la autorización otorgada por el exportador de la Comunidad Europea en documentos (factura proforma y definitiva)

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante DI. (151) N° 3040174284-7, de fecha 03.08.2005, se solicitó a despacho 100.555 KB de piso flotante de madera para piso proveniente de Austria, con un valor total CIF de US$ 81.928,72 bajo el régimen de importación AAPCCH-UE.

 

2. QUE, la fiscalizadora señora María Soledad Concha efectúa denuncia N° 119833 de fecha 19.08.2005 y Cargo N° 920.574 de fecha 11.11.2005 que señala "En aforo físico de la presente declaración de ingreso acogida Acuerdo Chile-UE, se constató y verificó que no trae factura comercial, sino factura pro-forma, indicando en esta la declaración cuya autorización no se encuentra de acuerdo para ese país de exportación, señalando en la proforma N° 6008/055 con distinto tipo de letra que la proforma. Se aplica régimen general".

 

3. QUE, el despachador expone lo siguiente:

La empresa proveedora emitió factura comercial, adjuntando además un packing List y una Declaración de Origen que certifica que el producto vendido a Chile tiene su origen en la Comunidad Europea. Los tres documentos contienen en su parte inferior la leyenda "THE EXPORTER OF THE PRODUCS COVERED BY THE DOCUMENTS (CUSTOMS AUTHORIZATION N° 6008/0555 (1) DECLARES THAT, EXCEPT WHERE OTHERWISSE CLEARLY INDICATED, THESE PRODUCTS ARE OF EUROPEAN COMMUNITY ORIGIN"

 

Existe por tanto una evidente apreciación errónea del funcionario fiscalizador en cuanto a los antecedentes y referencias indicadas especialmente en la Comercial lnvoice, no siendo exacta su estimación de que no existe factura comercial.  Por otra parte, incurre igualmente en error al señalar que la "PROFORMA Nº 6008/055 está con distinto tipo de letra que la Proforma...". De la revisión de los antecedentes de la Carpeta, no existe ninguna Proforma N° 6008/055, ya que este número es el NUMERO DE AUTORIZACION señalado en Factura, tal como se lee en inglés, en la referencia antes citada."

 

Respecto a la observación de que la citada Declaración en Factura está escrita con un distinto tipo de letra, en definitiva fue así escrita por el vendedor de la mercancía.  Ese mismo tipo de letra por lo demás aparece utilizado en el Packing List adjunto, en la referencia que se hace a los cartones y pallets, de tal modo que es una escritura original del emisor de la Factura, no existiendo por tanto manipulación alguna de la respectiva Factura, ni de los dos documentos adicionales ya citados, en que aparece escriturada con igual letra la referida Declaración en Factura.

 

4. QUE, el recurrente añade que la observación del cambio de escritura carece de relevancia para fines administrativos, ya que tal como se indica en el numeral 26 inciso 2° del Oficio Circular N° 10 de 14.01.2003 de la DNA "el exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto figura en el Anexo 02. Los requisitos específicos para la realización de una declaración en factura figuran en el Anexo 02.

 

5. QUE, a fojas 9, se adjunta fotocopia de Factura Comercial de fecha 06.07.2005 y a fojas 10 y 11, packing list y detalle de las mercancías.

 

6. QUE, a fojas 21 a 29 se adjuntan fotocopias de notas de entrega que en el texto señalan como autorización para exportar el N° AT/600/055

 

7.QUE, a fojas 30 la fiscalizadora señora María Soledad Concha, señala que "En carpeta designada para efectuar aforo físico, los documentos de base tales como: Phytosanitary Certificate, certificado de seguro, factura comercial sin número del  06.07.05 Packing List todos indican la siguiente frase "pisos flotantes, según proforma invoice N° Fecha 11.05.2005" y al final de la hoja como Customs Authorization N° 6008/055, ahora al efectuar aforo físico propiamente tal en contenedores venían las respectivas copias de las notas de entrega N° 3000192623/01.07.2005, las cuales indican para las mismas mercancías aforadas, certificación en factura diferente a la señalada en factura pro-forma N° AT/600/055".

 

8. QUE, a fojas 31, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten "antecedentes que comprueben número de autorización que corresponde efectivamente a esta importación y el número y fecha de la factura comercial a objeto de poder aplicar el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea a DI. N° 3040174284-7/2005"

 

9. QUE, a fojas 33, se da respuesta a causa prueba solicitada, indicando lo siguiente:

1. El exportador hizo uso del procedimiento establecido en el artículo 20 del Anexo que

justamente considera a la "declaración en factura" como una de las formas que permiten acreditar el origen, el cual sería N° 6008/055.

No obstante lo anterior se ha solicitado la referida autorización, la que a la fecha no ha sido recibida, por lo cual se solicita elevar a consideración del Depto.  Fiscalización de la DNA. conforme lo establecido en el Oficio Circular N° 47 de Febrero del 2003.

2. Con respecto a la factura comercial, se indica que ésta es el documento oficial y su fecha de emisión es el 06.07.2005 y cumple con las exigencias formales establecidas en el Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

10. QUE, este Tribunal de Primera Instancia, analizados los documentos de base presentados en esta oportunidad y con relación a la discrepancia observada referente al número de exportación concedido al vendedor extranjero para efectos de acogerse al Acuerdo de la Comunidad Europea ha podido verificar que la conformación del número invocado como efectivo en la factura no es coincidente al que se indica en el Oficio Reservado N° 000225 de fecha 07.09.2004 del Departamento Inteligencia Aduanera de la DNA. que señala la estructura real de esta autorización. Asimismo, referente al cambio de escritura observado en la factura y packing list esta situación no constituye motivo para la no aplicación del Acuerdo, pudiendo incluso haberse efectuado la indicación en forma manual, conforme lo indicado en el Oficio Circular 10 de fecha 14.01.2003 de la DNA.

 

11. QUE, en consecuencia y teniendo presente lo expresado en el inciso anterior y en razón a la discrepancia de la estructura de los números de autorización que figuran en los documentos que se adjuntan, este Tribunal determina confirmar el Cargo en lo referente a este punto.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.574 de fecha 11.11.2005 de conformidad a lo expuesto en los considerandos.

 

2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.